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SENTENCIA NACIONALIDAD

TS allana pasos para renovar nacionalidad a hijos de españoles nacidos fuera

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la declaración expresa de conservar la nacionalidad española del hijo de un español nacido en el extranjero tras cumplir la mayoría de edad ya no es requisito imprescindible para conseguirlo, sino que basta con que solicite renovar el pasaporte.,El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha analizado el caso de una ciudadana colombiana que había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española -tambié

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:09

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la declaración expresa de conservar la nacionalidad española del hijo de un español nacido en el extranjero tras cumplir la mayoría de edad ya no es requisito imprescindible para conseguirlo, sino que basta con que solicite renovar el pasaporte.

El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha analizado el caso de una ciudadana colombiana que había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española -también natural de Colombia- y que, al alcanzar la mayoría de edad, pidió renovar su pasaporte español en el Consulado de España del país.

La Dirección General de los Registros y del Notariado le retiró la nacionalidad española por no haber declarado de forma expresa que quería conservarla tres años después de haber cumplido la mayoría de edad, como recoge el artículo 24.3 del Código Civil.

Ella recurrió y su caso llegó hasta el Supremo, que le da la razón y en una sentencia establece que la solicitud de renovación del pasaporte que hizo es suficiente para demostrar que quería conservar la nacionalidad.

"La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español", señala la Sala.

El pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del artículo 24.3 del Código Civil, que trata de evitar la "perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero, a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España".

Pero, continúa la Sala, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no ve inconveniente para que se manifieste de manera indirecta, en este caso a través de la petición de renovación del pasaporte.

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