ELECCIONES GENERALES

La Junta Electoral concede al PDeCAT el 100 % de los derechos electorales de JxCat el 23J

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado conceder a la candidatura de Espai CiU-PDeCAT, que encabeza Roger Montañola, el 100 % de los derechos electorales con los que también quería presentarse Junts a las elecciones del 23 de julio.

Agencia EFE

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado conceder a la candidatura de Espai CiU-PDeCAT, que encabeza Roger Montañola, el 100 % de los derechos electorales con los que también quería presentarse Junts a las elecciones del 23 de julio.

En las elecciones del 10 de noviembre de 2019, se presentaron formalmente en coalición el PDeCAT y JxCat, que entonces formaban parte de un mismo espacio unitario, antes de que, un año después, se separasen por discrepancias estratégicas.

Al romperse su unidad, el grupo parlamentario en el Congreso quedó dividido: cuatro diputados se mantuvieron fieles al PDeCAT, mientras que los otros cuatro pasaron a representar a JxCat.

El PDeCAT presentó ante la JEC un recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, del pasado 21 de junio, que preveía el reparto al 50 % de los derechos electorales para las candidaturas de PDeCAT y JxCat.

En su recurso, el PDeCAT alegaba que le correspondía el 100 % de los derechos electorales, ya que el pacto de coalición que suscribió con JxCat en 2019 incluía una "cláusula de reserva de la totalidad de los derechos" para su partido.

En su resolución, la JEC da la razón al PDeCAT, estima su recurso y declara la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

El PDeCAT alegó también ante la JEC que, de cara a las elecciones generales del 23 de julio, le correspondía el 100 % del anticipo electoral previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), ya que el pacto de coalición de 2019 incluía igualmente una cláusula de reserva de la totalidad de los derechos para su partido.

JxCat solicitó que le fuese otorgado el 50 % de la subvención electoral correspondiente a la antigua coalición, al entender que todos los candidatos representaban a esa coalición, y no a los partidos.

Sin embargo, en la resolución que ha hecho llegar al PDeCAT, la JEC entiende que "la previsión del pacto de coalición" que firmaron en 2019 conduce a considerar que es la candidatura del PDeCAT la que "tiene derecho a percibir el anticipo de subvención electoral".

Por lo tanto, acuerda reconocer al PDeCAT el derecho a "percibir la cuantía íntegra del anticipo electoral" previsto por la LOREG por los resultados de 2019 y deniega la petición de JxCat.

La JEC señala que ambos acuerdos son firmes en vía administrativa, aunque cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

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