ELECCIONES MUNICIPALES
La Asamblea de Melilla se constituye el viernes al rechazar la Justicia repetir elecciones
La Asamblea de Melilla se constituirá finalmente este viernes, 7 de julio, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya rechazado la impugnación presentada por Coalición por Melilla (CPM) de los resultados de las elecciones municipales del 28 de mayo en la ciudad autónoma y desestimado su petición de repetición electoral.
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La Asamblea de Melilla se constituirá finalmente este viernes, 7 de julio, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya rechazado la impugnación presentada por Coalición por Melilla (CPM) de los resultados de las elecciones municipales del 28 de mayo en la ciudad autónoma y desestimado su petición de repetición electoral.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha seguido el criterio del Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso, mientras que el PP pedía que no fuera admitido por no haber cumplido los requisitos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
En el fallo, al que ha tenido acceso EFE, el tribunal considera que los actos recurridos por Coalición por Melilla son adecuados a derecho y declara la validez de las elecciones del 28 de mayo en Melilla y de la proclamación de electos.
CPM solicitó en su recurso la nulidad de la proclamación de candidatos electos y de los acuerdos de la Junta Electoral de Melilla y la Junta Electoral Central durante la campaña electoral sobre la obligatoriedad de presentar el DNI para emitir el voto por correo tras el aumento de solicitudes que se habían registrado, lo que despertó sospechas de un supuesto fraude electoral.
Asimismo, la formación pedía la nulidad de las elecciones del 28M en Melilla y su repetición argumentando que se había vulnerado el principio de legalidad al exigir el DNI para votar por correo, ya que este requisito no está previsto en la LOREG y, además, no lo habían cumplido alrededor de 600 electores que votaron antes de que la Junta Electoral lo ordenara.
Sin embargo, el TSJA, si bien reconoce que la exigencia del DNI a la hora de emitir el voto por correo no está contemplada en la LOREG, también apunta que no contraviene ninguno de sus preceptos al establecer el artículo 73.3 que la remisión del sobre electoral debe hacerse por correo certificado sin detallar las condiciones en que debe efectuarse.
El Tribunal cree que queda suficientemente satisfecho el principio de reserva de ley con el alcance que establece la doctrina constitucional, de modo que los acuerdos de la Junta Electoral de Melilla y de la Junta Electoral Central no invaden ese ámbito primario y nuclear del régimen electoral reservado al legislador.
En este caso, el TSJA ve justificadas las decisiones adoptadas porque tenían como fin preservar la pureza del desarrollo de los comicios en atención a las circunstancias que se estaban produciendo en Melilla en relación al voto por correo, que no eran extraordinarias o inéditas porque ya habían sucedido en las elecciones de 2008, pero sí justificaron que la JEC cambiara su criterio interpretativo y avalase el adoptado antes por la Junta Electoral de Melilla.
Por lo tanto, descarta que se haya contravenido la legalidad o la seguridad jurídica y sostiene que tampoco se vulneró el principio de igualdad y el derecho de sufragio activo en el desarrollo del proceso electoral al haber unos 600 votantes por correo a los que no se exigió mostrar el DNI por haber emitido su voto antes del acuerdo de las juntas electorales.
Con esta medida, insiste el escrito judicial, no se ocasionó un resultado desproporcionado ni tuvo una consecuencia excesivamente gravosa porque la Junta Electoral había previsto la posibilidad de que, aquellos que no pudieran ir a Correos a entregar personalmente el voto por correo, solicitaran una autorización, algo que solo hizo un elector.



