Un vecino de Madrid sufre 15 años de inundaciones fecales de su comunidad y el juez le obliga a pagar la obra: la Ley de Propiedad Horizontal no deja dudas

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que todos los propietarios deben contribuir a la reparación de elementos comunes, aunque los daños los sufra un único inmueble

Hombre mirando a la pared de su casa preocupado

Alamy Stock Photo

Hombre mirando a la pared de su casa preocupado

María Bandera

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Un caso analizado por Jesús Prieto en Idealista ha puesto de relieve una situación dramática que ha vivido un vecino de una comunidad en Torrelodones, quien durante más de 15 años ha sufrido inundaciones de aguas fecales en su vivienda

La causa de este calvario ha sido un defecto estructural en la red de saneamiento del edificio, un elemento común cuya reparación ha generado un importante conflicto legal. Tras años de denuncias sin éxito, el propietario afectado ha decidido llevar el caso a los tribunales, un movimiento que ha culminado en una sentencia clarificadora sobre las responsabilidades económicas en una comunidad.

La batalla legal del propietario

El propietario ha acudido a los tribunales para exigir a la comunidad que asumiera la reparación definitiva del problema. Además, ha solicitado una indemnización por los daños morales sufridos durante tres lustros y, fundamentalmente, ha pedido quedar exento de pagar la parte de la obra que le correspondía. Su argumento se ha basado en que la comunidad conocía el problema desde hace tiempo y no había actuado para solucionarlo, una dejadez que, a su juicio, justificaba no contribuir económicamente a la reparación.

Por su parte, la comunidad de propietarios ha admitido la existencia del fallo en la red de saneamiento y su obligación de repararlo. Sin embargo, se ha defendido argumentando que, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la obra debía ser costeada por todos los vecinos sin excepción.

Asimismo, la comunidad ha sostenido que no existía una base sólida para conceder una indemnización por daño moral al afectado.

La justicia dicta que todos deben pagar

En una primera instancia, el juzgado ha dado la razón parcialmente al demandante, obligando a la comunidad a presentar un proyecto técnico, solicitar presupuestos y ejecutar la obra. No obstante, ha sido tajante en un punto: el propietario afectado debía pagar su parte, como el resto de vecinos.

 El juez tampoco ha considerado acreditados los daños morales, denegando la indemnización solicitada. El afectado ha recurrido la decisión, llevando el caso a la Audiencia Provincial de Madrid.

El tribunal ha ratificado la decisión del primer juzgado, insistiendo en que la solidaridad en los gastos es un pilar del régimen de propiedad horizontal. La Audiencia ha argumentado que "no existía daño moral acreditado", ya que el propietario se centró en los perjuicios materiales sin aportar pruebas de un daño psicológico independiente. Además, ha señalado una "falta de cuantificación de la indemnización", un requisito legal indispensable.

No existía daño moral acreditado"

El argumento central de la sentencia, recogida en la información de Idealista, es claro. El intento del propietario de no pagar se ha considerado “contrario a derecho, ya que la LPH no permite dispensas individuales salvo pacto expreso”. El tribunal ha determinado que la obligación de contribuir a los gastos generales es ineludible, desmontando la idea de que un vecino puede quedar liberado del pago por mucho que sea el principal perjudicado.

El intento del propietario de quedar exento de pagar se consideró contrario a derecho"

¿Hay excepciones para no pagar los gastos comunes?

Este caso judicial confirma lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal: todos los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos comunes. Las excepciones son muy limitadas y deben estar recogidas de forma explícita en los estatutos de la comunidad o ser aprobadas por unanimidad en una junta. No es suficiente con alegar que no se utiliza un servicio, como el ascensor en el caso de los bajos, o que el problema no le afecta a uno directamente; la exoneración debe estar pactada y documentada previamente.

La noticia original de Jesús Prieto también desmonta algunos mitos extendidos. Por ejemplo, es falso que “la comunidad puede negarse a reparar si no tiene presupuesto”, ya que las obras de conservación son obligatorias. Tampoco “se puede votar por mayoría para que un vecino no pague una obra”, pues requiere unanimidad. Finalmente, un propietario nunca puede dejar de pagar su cuota como medida de presión, ya que se expone a que la comunidad le reclame la deuda por vía judicial.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

Visto en ABC

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

18:00 H | 25 SEP 2025 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking