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Tras la multa de Fomento a Abertis, ¿qué posibles sanciones existen relacionadas con la gestión de las carreteras?

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 21:39

Ha llamado la atención la multa impuesta por el Gobierno a Abertis por el caos que se produjo en la AP-6 por la nevada de los días 6 y 7 de enero, cuando unos 3.000 vehículos que regresaban de las vacaciones de Navidad se quedaron atrapados en la autovía.

Aunque el Ministerio de Fomento prepara otra de 30.000 euros como consecuencia de un segundo expediente sancionador abierto en virtud de la ley de Autopistas que prevé resolverse el próximo mes de septiembre.

La Dirección general de Carreteras apunta que las concesionarias habrían cometido una "infracción grave", según la Ley de Carreteras, por "negligencia en la prestación de servicios a los usuarios o en el cumplimiento de las tareas de explotación de carreteras o elementos funcionales en régimen de concesión, por parte de sus concesionarias, sin perjuicio de las penalizaciones contractuales que, en su caso se encuentren establecidas en los correspondientes contratos". 

Este expediente por el que se podría sancionar a la concesionaria con dos multas de 15.000 euros "podría estar resuelto aproximadamente en septiembre", según Fomento.

Pero, según la Ley de Carreteras, ¿qué posibles sanciones existen relacionadas con la gestión de las carreteras?

La Ley de Carreteras (Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión), recoge en su artículo 23 las sanciones que se pueden imponer a las concesionarias de autopistas. 

Pero en el punto 1 de este artículo no especifica las obligaciones de las empresas concesionarias, sino que recurre a lo que se haya recogido en el pliego de condiciones del contrato. 

En su punto 2, recoge que "el límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción", y que "si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la autopista durante el año anterior".

Sí es más específica en las sanciones en el punto 3 de este artículo 23: "Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 6.000 euros".

"Es una norma antigua y, como todas, merece la pena una cierta revisión respecto a los supuestos para expedientes sancionadores". "Es bueno abrir esa reflexión", dijo este lunes el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna.

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