La ley lo confirma: los tres primeros años de excedencia por cuidados contarán como cotizados al 100% para la jubilación
Los trabajadores que pidan excedencia o reduzcan su jornada para cuidar a hijos o familiares no verán penalizada su futura pensión durante los tres primeros años. La Seguridad Social computará ese periodo como cotizado al 100%, aunque no se esté trabajando a tiempo completo

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Madrid - Publicado el
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El Gobierno ha confirmado que los tres primeros años de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares dependientes se considerarán cotizados al 100% de cara a la jubilación. En otras palabras, ese tiempo no penalizará la futura pensión aunque el trabajador no haya estado trabajando a jornada completa durante ese periodo.
Se trata de una medida que afecta a quienes piden una excedencia para cuidar a un hijo o a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, así como a quienes optan por reducir su jornada por estos mismos motivos. Durante los tres primeros años, la Seguridad Social entenderá que esa persona ha cotizado como si hubiera trabajado a tiempo completo.

Señales del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones & Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valencia
Qué supone en la práctica
Aunque durante la excedencia no se estén pagando cotizaciones como tal, la ley reconoce ese tiempo a efectos de prestaciones. Es decir, cuenta para el cálculo de la jubilación. Esto es importante porque, de no ser así, esos años podrían reducir tanto el número total de años cotizados como el porcentaje de pensión que corresponde cobrar.
En el caso de la reducción de jornada, ocurre algo parecido. Aunque el salario y la cotización real sean menores, durante los tres primeros años por cuidado de hijos o familiares se mantiene el cómputo como si se tratara de jornada completa. Es una forma de evitar que asumir responsabilidades familiares tenga consecuencias negativas a largo plazo.
Cómo influye en la pensión
Para acceder a la pensión contributiva en España es necesario haber cotizado al menos 15 años, y para cobrar el 100% de la base reguladora se exige un periodo más amplio que actualmente supera los 36 años. Por eso, cada año cuenta.
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Si una persona interrumpe su actividad durante varios años para cuidar y esos periodos no computan, puede encontrarse en el futuro con una pensión más baja de lo esperado. Con esta confirmación, los tres primeros años quedan protegidos y se suman como si se hubieran trabajado.
Además, esta medida tiene un impacto claro en términos de brecha de género. Son mayoritariamente las mujeres quienes solicitan excedencias o reducciones de jornada por cuidados, lo que ha influido históricamente en pensiones más bajas. Al computar estos años como cotizados al 100%, se intenta reducir ese efecto.

La ministra de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
Qué hay que tener en cuenta
Eso sí, para que estos periodos cuenten, la excedencia o la reducción de jornada deben estar correctamente solicitadas y reconocidas conforme a la normativa laboral. No se aplica a situaciones informales ni a acuerdos que no estén regulados.
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También es importante saber que el reconocimiento íntegro se limita a los tres primeros años. Si la excedencia se prolonga más tiempo, el tratamiento puede ser distinto y no necesariamente se mantendrá la misma consideración.
En definitiva, la medida refuerza la protección de quienes dejan temporalmente su empleo o reducen su jornada para cuidar. No implica que se estén pagando cotizaciones reales durante ese tiempo, pero sí garantiza que esos años no desaparezcan del historial laboral. Para muchas familias, supone una mayor tranquilidad de cara a la jubilación.





