Hacienda avisa: si haces este pago en efectivo durante las vacaciones de verano, se considerará un fraude

Actualmente, la normativa prohíbe realizar este tipo de desembolsos iguales o superiores a 1.000 euros cuando se cumplen estos criterios establecidos por la legislación

María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda

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María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda

José Manuel Nieto

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Con la llegada del verano y el incremento de operaciones económicas relacionadas con alquileres turísticos, reformas o actividades profesionales, la Agencia Tributaria ha intensificado su vigilancia sobre el uso del efectivo. Muchos ciudadanos desconocen que ciertos pagos realizados en esta forma pueden constituir una infracción grave, aunque se repartan en varios plazos. Según advierte Hacienda, en 2025 sigue vigente el umbral de 1.000 euros para pagos en efectivo cuando una de las partes es profesional o empresario, sin importar que el desembolso se fraccione.

El objetivo de esta medida no es nuevo. Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012, el Gobierno ha tratado de reducir el uso del efectivo como vía para evitar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Sin embargo, no todos los ciudadanos conocen que pagar, por ejemplo, una reforma del baño en una segunda residencia o un alquiler vacacional en efectivo puede suponer un riesgo legal si la cantidad supera los límites establecidos.

No importa si se paga a plazos

Uno de los aspectos más desconocidos pero relevantes de esta normativa es que dividir un pago en varias entregas no exime de la prohibición. Hacienda considera el total de la operación, no los pagos individuales. Es decir, si se paga en efectivo 500 euros ahora y 600 más adelante, la operación se tratará como si el importe fuera de 1.100 euros, superando así el límite legal.

Este umbral solo se amplía en el caso de que el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y que no actúe como empresario, elevándose entonces hasta los 10.000 euros. Para el resto de situaciones, el límite sigue siendo estricto: 1.000 euros si interviene un autónomo, empresa o profesional. Puedes consultar la normativa en la web de la Agencia Tributaria.

Detalle de la entrada de casa rural, Urederra, Baquedano, Navarra

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Detalle de la entrada de casa rural, Urederra, Baquedano, Navarra

Además, la ley es clara respecto a qué se considera efectivo. No solo incluye billetes y monedas, sino también cheques al portador y otros medios físicos o electrónicos diseñados para ser usados directamente por el portador. Esta definición amplia refuerza la capacidad de la administración para controlar los flujos de dinero opacos.

Multas, denuncias y responsabilidad solidaria

Las consecuencias de incumplir estas restricciones no son menores. Hacienda puede imponer multas del 25% del importe abonado en efectivo. Además, tanto el pagador como el receptor de la operación pueden ser sancionados, ya que la responsabilidad es solidaria. Esto significa que la administración puede reclamar la multa a cualquiera de las dos partes implicadas.

Pero también existe una vía para exonerarse de sanciones: si una de las partes denuncia la operación ante Hacienda dentro de un plazo de tres meses desde que se realizó el pago, podrá quedar libre de toda responsabilidad. Eso sí, si ambos implicados denuncian a la vez, ninguno podrá beneficiarse de esa exoneración. Esta medida busca fomentar la colaboración ciudadana en la lucha contra el fraude.

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero

EFE

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero

Hacienda recuerda que cualquier persona que realice operaciones económicas debe conservar los justificantes durante cinco años, como medida de respaldo en caso de inspecciones o requerimientos. Y no solo se vigilan los pagos en efectivo: también existen controles sobre los pagos con tarjeta cuando superan ciertos umbrales.

Este verano, más que nunca, conviene tenerlo claro: si vas a pagar en efectivo por una transacción profesional o empresarial de más de 1.000 euros, aunque sea en varias veces, estarás cometiendo un fraude fiscal. No vale decir “lo pagamos a plazos”. Hacienda lo considera una única operación y, en consecuencia, aplica todo el peso de la ley.

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