Hacienda avisa a los propietarios de vivienda: así puedes librarte de pagar IRPF por la venta
La Agencia Tributaria recuerda las obligaciones fiscales al vender un piso y detalla los casos en los que no es necesario tributar por la ganancia

María Jesús Montero (d), ministra de Hacienda y Función Pública de España, y Pedro Sánchez (i), presidente del Gobierno y secretario general del PSOE
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La venta de una vivienda implica una serie de obligaciones fiscales que no todos los contribuyentes conocen con detalle. Ante el repunte de operaciones inmobiliarias, la Agencia Tributaria (AEAT) ha lanzado un aviso dirigido a todos los propietarios de inmuebles para recordar qué impuestos deben liquidarse tras una transacción de este tipo. El foco está en el IRPF, un tributo que muchos pueden evitar si se cumplen ciertos requisitos.
Aunque el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la conocida plusvalía municipal son tributos que habitualmente se reparten o gestionan en el mismo momento de la venta, la declaración del IRPF genera más incertidumbre. En este impuesto se refleja la posible ganancia patrimonial obtenida al vender una vivienda por un precio superior al de adquisición. Sin embargo, no todos los casos están sujetos a tributación.
Quién puede librarse del IRPF
Hay situaciones contempladas por la ley en las que el vendedor no tiene que pagar este impuesto. Por ejemplo, quienes han superado los 65 años pueden vender su vivienda habitual sin declarar la ganancia. Lo mismo ocurre con las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, que también quedan exentas.

Compraventa de vivienda
Otro supuesto frecuente es el de aquellos que destinan el dinero obtenido por la venta a la compra de otra vivienda habitual. Si esta reinversión se produce dentro de los dos años anteriores o posteriores a la operación, y se cumplen los requisitos exigidos por la normativa, el contribuyente puede acogerse a la exención parcial o total del IRPF. Es imprescindible que tanto la vivienda vendida como la adquirida cumplan con la condición de habitual, es decir, que se haya residido en ella durante al menos tres años. Además, la voluntad de acogerse a la exención debe reflejarse de forma clara en la declaración.
También existen mecanismos de protección para casos especiales como la dación en pago, cuando se entrega una vivienda al banco para saldar una deuda hipotecaria. En este contexto, siempre que se acredite la insolvencia del contribuyente y la falta de otros bienes, no será necesario tributar por la ganancia.
Novedades en la Declaración de la Renta
Con la llegada de la campaña de la Renta 2025, Hacienda ha incorporado nuevas casillas en el borrador. Algunas están diseñadas para reflejar con más claridad los datos relativos a bienes inmuebles transmitidos, como es el caso de la casilla 1626, donde debe indicarse la referencia catastral si la vivienda vendida tiene relación con actividades económicas.
Según explica la propia Agencia Tributaria en su página web, cuando el importe reinvertido no coincide con el total obtenido por la venta, solo quedará exenta de gravamen la parte proporcional correspondiente al dinero efectivamente reinvertido. Este matiz es clave para no cometer errores que puedan derivar en sanciones.

Edificio de viviendas en obras
En un contexto fiscal cada vez más digitalizado, los propietarios de vivienda deben prestar especial atención a los detalles. La correcta cumplimentación de la declaración, el conocimiento de las exenciones aplicables y el cumplimiento de plazos pueden suponer un importante ahorro económico. Contar con asesoramiento experto y consultar la información oficial actualizada es la mejor forma de evitar sustos.
Quienes estén pensando en vender su vivienda, especialmente si se encuentran en alguno de los supuestos citados, pueden beneficiarse de una normativa que contempla exenciones reales para determinados perfiles. Y lo más importante: evitar pagar de más cuando la ley permite lo contrario.