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Esto es lo que tendrás que pagar en la Declaración de la Renta si te has acogido a un ERTE

El trabajador que tenga un sueldo medio de 23.646 euros y cobre paro durante los meses de marzo a junio, le saldrá a pagar más en la Renta que a un empleado que cobra más del doble

Esto es lo que tendrás que pagar en la Declaración de la Renta si te has acogido a un ERTE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:20

La declaración de la Renta del próximo año podrá sufrir variaciones debido a los ERTEs como el umbral a partir del cual es obligatorio presentarla. Al poseer dos pagadores los empleados que permanecen sujetos a esta circunstancia (la empresa y el SEPE) tendrá que hacer la declaración todo ciudadano que cobre más de 14.000 euros y no a partir de 22.000, como anteriormente estaba estipulado. Tal y como contaban nuestros compañeros de ABC, la razón de este “golpe” a los empleados que sufren de primera mano un ERTE, es que se les retiene menos IRPF en sus nóminas y que la prestación por desempleo se realiza este año sin retención alguna. Dos circunstancias que a la larga les puede afectar a sus bolsillos con vistas al próximo año.

Por este motivo,Hacienda cobrará lo que no se ha retenido en este 2020. Eso sí, habría que concretar cada caso aunque está previsto que si haya una mayoría de declaraciones en las que los ciudadanos tengan que pagar entre los casi tres millones de empleados afectados por un ERTE.

Muchos contribuyentes deberán enfrentarse a esta problemática y prepararse de cara a la declaración de la renta del próximo año. Las perspectivas para los autónomos tampoco son muy favorables tras la pandemia. Muchos de ellos decidieron permanecer en el llamado sistema de tributación por módulos, rechazando la opción que les dio Hacienda de pagar por sus ingresos reales y no por otros elementos objetivos como el número de empleados con los que cuenta su empresa.

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La tributación por módulos facilita a muchos autónomos la gestión de su fiscalidad. Se enfoca fundamentalmente a determinadas actividades y negocios en los que sería muy difícil una declaración de la renta exhaustiva de todas las operaciones que se realizan. Es aplicado fundamentalmente en actividades económicas como los bares, las peluquerías o los taxistas. Este sistema es más sencillo y conlleva para el autónomo un menor coste administrativo.

Según el economista Gay de Liébana, y tal como nos indicó en el consultorio laboral, legal y económico de COPE, los trabajadores que estén acogidos a un ERTE pasarán en ese caso a no trabajar y a cobrar en base reguladora a lo que establece la ley que corresponde al 70%. Esto ocurrirá durante los seis primeros meses y se trata de la media de 180 días cotizados. A partir del séptimo mes se reduciría al 50%. Así, estos empleados verán una reducción circunstancial de sus ingresos.



La empresa deberá acreditar la imposibilidad de seguir prestando servicios por la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo. Según el criterio de la Dirección General de Trabajo, los ERTE por fuerza mayor se extenderán durante el tiempo y en las condiciones en que permanezca vigente el estado de alarma declarado por el Gobierno.

Una de las cuestiones que más preocupa a los empleados es el consumo del paro. No obstante, no debería haber problemas por parte del empleado a efecto del cómputo de paro en el día de mañana. Por desgracia, muchos ERTE desenvocan en ERE...como líneas aéreas, turismo, hostelerías que se tratan de empresas que no pueden producir dadas las circunstancias excepcionales. Ahí veremos “cómo va la burocracia y la agilidad en este procedimiento”; afirmaba Gay de Liébana en nuestro consultorio económico.

¿En qué situación deja el coronavirus a aquellos trabajadores que trabajan para varias empresas?

El empleado que se encuentre en situación de pluriactividad y compatibilice trabajos por cuenta propia y ajena, deberá luchar contra las elevadas facturas. Las circunstancias que ha puesto por delante el COVID-19 a estos trabajadores tampoco ha sido sencilla. Si ese empleado ha sufrido un ERTE en algunas de las empresas para las que trabaja, se enfrenta a una cuestión complicada porque es incompatible percibir la prestación por desempleo y ser autónomo.

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