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Estas son las ayudas que pueden solicitar los parados de larga duración

En tiempos de pandemia, el empleo es más inestable y preocupa aún más a los españoles

Estas son las ayudas que pueden solicitar los parados de larga duración

Elvira Urquijo A. / EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:49

La economía siempre está entre las grandes preocupaciones de los españoles, pero ahora les quita aún más el sueño debido a la pandemia y las malas perspectivas financieras que acarrea. Los ERTE y los ERE han ganado incidencia. Y, en el peor de los casos, también los despidos.

En tiempos en los que las ayudas de distinto tipo están a la orden del día, estas son las dos con las que cuentan los parados de larga duración en nuestro país.

Renta Activa de Inserción (RAI)

Para poder solicitarla en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), es necesario acreditar, en su oficina autonómica, haber realizado al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo. También se necesita cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 45 años o más.
  • Haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
  • No tener derecho ni a las prestaciones o subsidios de desempleo ni a la renta agraria.
  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo como demandante del mismo de forma ininterrumpida durante 12 o más meses. Si se ha trabajado durante 90 o más días en el año anterior a solicitar la RAI o se ha salido al extranjero, la inscripción se considera interrumpida. En el caso de que se haya trabajado menos de 90 días y de que la salida al extranjero haya sido por 15 o menos días y por causa de matrimonio, nacimiento de un hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, la inscripción en la oficina de empleo no se interrumpe.

El plazo máximo por el que se recibe la Renta Activa de Inserción son 11 meses y se puede cobrar desde el día siguiente a la solicitud. El importe mensual de esta ayuda es de 430,27 euros.

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Pueden acceder a esta ayuda quienes hayan agotado cualquiera de los subsidios de desempleo previstos en el artículo 274 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a partir del 5 de julio de 2018. También quienes lo hayan agotado entre el 1 de marzo y el 4 de julio de 2018 o sean parados de larga duración que hayan agotado prestaciones y estuvieran inscritos como demandantes de empleo el 1 de mayo de 2018.

Este subsidio se recibe durante 180 días como máximo y tan sólo se puede ser beneficiario del mismo en una ocasión. Su cuantía mensual es la misma que la de la RAI: 430, 27 euros.

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