Cotiza más de 46 años a la Seguridad Social, pero a los 69 pierde la pensión de jubilación por no estar al corriente de pagos
A pesar de una extensa vida laboral, un trabajador ve denegada su prestación por una deuda como autónomo y no cumplir con el periodo de carencia específica

Mujer jubilada bebiendo café recién hecho en la mesa de la cafetería y mirando el teléfono móvil
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Un trabajador de 69 años ha visto denegada su pensión contributiva de jubilación a pesar de haber cotizado más de 46 años a lo largo de su vida laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud por no estar al corriente de pagos con la entidad y por no encontrarse en situación de alta o asimilada en el momento de la petición. Este caso subraya la importancia de que los trabajadores revisen su vida laboral para evitar sorpresas negativas al solicitar la jubilación, como detalla la Seguridad Social en sus avisos sobre la revisión de la vida laboral.
La trayectoria laboral del afectado suma un total de 16.945 días cotizados, equivalentes a 46 años y 5 meses. Estos se distribuyeron entre el Régimen General de la Seguridad Social, donde acumuló 14.379 días, y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con 2.566 días. Durante algunos periodos, llegó a cotizar simultáneamente en ambos regímenes.
Un periplo judicial sin éxito
La primera solicitud de jubilación fue presentada el 13 de noviembre de 2020 y denegada por el INSS. Ante esta resolución, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid, que falló a favor de la Seguridad Social. Sin rendirse, elevó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que nuevamente respaldó la decisión del organismo público.

Una jubilada empuja un carrito de la compra camino a casa. Benalmádena Pueblo, Málaga.
El TSJM confirmó que el trabajador no cumplía con todos los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social. En concreto, se basó en el artículo 205.1 b) de la ley, que exige que al menos dos años de cotización estén comprendidos dentro de los últimos quince años previos a la jubilación. El principal obstáculo fue una deuda acumulada como autónomo durante los periodos de mayo de 2008 a septiembre de 2010 y de enero de 2011 a agosto de 2012. La Seguridad Social le invitó a regularizar su situación, pero el trabajador no lo hizo, lo que ha tenido consecuencias graves, similares a las de otros casos en los que la Seguridad Social ha llegado a pillar a jubilados con irregularidades.
La 'doctrina del paréntesis' no es aplicable
Durante el proceso judicial, se valoró la aplicación de la 'doctrina del paréntesis', una excepción que permite obviar ciertos periodos sin cotizar si la inactividad se debe a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido. Sin embargo, el tribunal determinó que los periodos de inactividad de este trabajador fueron "demasiado prolongados" y voluntarios, lo que impedía aplicar dicha doctrina.

Una pareja de jubilados saboreando churros al aire libre. La mujer moja el churro en chocolate caliente, creando un ambiente acogedor y tradicional. Un plato de churros.
La sentencia detalla que el hombre no estuvo dado de alta entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013, y tampoco figuró como demandante de empleo entre julio de 2005 y marzo de 2008. Debido a esta falta de continuidad, el tribunal desestimó su recurso y le denegó el acceso a la pensión, aunque dejó la puerta abierta a que pueda solicitarla en el futuro si cumple los requisitos o acceder a una pensión no contributiva. Este caso demuestra lo crucial de entender cómo funciona la cotización, algo que se puede consultar con ayuda de expertos y herramientas como el certificado digital o la Cl@ve.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.



