Aumenta la jubilación para los nacidos entre estos años: consulta cuánto cobrarás ahora

La Seguridad Social ha anunciado que las personas comprendidas en un grupo de específico de edad podrá cobrar el 100% de su pensión

Dos jubilados en el Puerto de Camarinas, Galicia

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Dos jubilados en el Puerto de Camarinas, Galicia

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La jubilación es uno de los cambios más significativos en la vida de una persona. Más que el final de la vida laboral es el inicio de una etapa en la que se puede disfrutar del tiempo de una manera distinta, con más libertad y menos responsabilidades profesionales.

Tras años de trabajo y esfuerzo, jubilarse significa cosechar los frutos del compromiso y la constancia. Sin embargo, surgen muchas dudas: ¿Cuánto voy a cobrar de pensión? ¿Habré cotizado lo suficiente?. Estas cuestiones suelen ser frecuentes, principalmente porque el sistema de pensiones en España sufre constantes modificaciones. 

Los cambios en la legislación de pensiones genera incertidumbre, sobre todo, entre quienes se acercan a la edad de jubilación. Sin embargo, recientemente, la Seguridad Social ha anunciado una nueva medida que permitirá a muchos futuros jubilados nacidos en unos años específicos cobrar el 100% de su pensión.

¿en qué punto se encuentra ahora mismo la jubilación?

Según los datos publicados por la Seguridad Social, correspondientes al mes de marzo, la pensión media para las nuevas altas de jubilación ha superado los 1.600 euros al mes, una cifra que en el régimen general ha sobrepasado los 1.700 euros.

En el mes de abril, la pensión media se situó en en 1309,07 euros para el conjunto del sistema y en 1503,31 euros para la jubilación. En este último mes se han abonado 10.324.244 pensiones, lo que ha supuesto un desembolso de 13.515,2 millones de euros.

Respecto a abril del año pasado, el número de pensionistas ha crecido un 1,69% y del total de jubilados, 4,6 millones son mujeres y 4,7 millones, hombres.

¿Quiénes van a poder cobrar el 100% de su pensión?

Los cambios en la legislación de pensiones generan incertidumbre, pero constantemente se realizan ajustes para garantizar la sostenibilidad del sistema. Sin embargo, la Seguridad Social ha confirmado que un grupo de específico de jubilados podrá cobrar el 100% de su pensión. 

Podrán acceder a la jubilación en 2025 las personas nacidas entre 1960 y 1970. Concretamente, podrán acceder a la pensión quienes hayan nacido en 1962 y acrediten 38 años y tres meses cotizados. Quienes hayan nacido entre esos años podrán recibir el 100% de su base reguladora al jubilarse.

Este beneficio está condicionado al cumplimiento de los requisitos de edad y cotización establecidos en la normativa actual. Para acceder a la jubilación en España, uno de los requisitos fundamentales es alcanzar la edad legal establecida que en 2025 será de 65 años para aquellos ciudadanos que hayan cotizado 38 años y 3 meses o más. Sin embargo,  aquellos que no cumplan con ese mínimo de cotización tendrán que esperar hasta los 66 años y 8 meses.

la opción de jubilación anticipada

La jubilación anticipada es la posibilidad de comenzar a cobrar la pensión de jubilación antes de la edad legal de jubilación ordinaria. Sin embargo, para quienes deseen adelantar su jubilación, existen modalidades de jubilación anticipada, aunque con penalizaciones. 

Abuelos, jubilados, bajo el sol, observando a las generaciones más jóvenes de su familia.

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Abuelos, jubilados, bajo el sol, observando a las generaciones más jóvenes de su familia.

Según la página web del ministerio, podrán acceder a esta modalidad los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social que cumplan con estos requisitos:

  • Encontrarse en alta o situación similar al alta.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. A estos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio con el límite máximo de un año.
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
  • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, se aplicarán las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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