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¿Cómo tributa un coche de empresa?

La valoración de la retribución en especie debe ser, anualmente, el 20% del valor de mercado del vehículo, incluyendo IVA e Impuesto de Matriculación

¿Cómo tributa un coche de empresa?

 

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Ya está el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este miércoles es: ¿Cómo tributa un coche de empresa?

El uso particular, esto es, no profesional, que un empleado le dé a un coche de empresa se debe imputar como una retribución en especie en la nómina del empleado.

La valoración de la retribución en especie debe ser, anualmente, el 20% del valor de mercado del vehículo, incluyendo IVA e Impuesto de Matriculación. El valor de mercado del vehículo no será objeto de actualización anual, sino que será el correspondiente al del período impositivo en que se adquirió o en el que se celebró el contrato de leasing o renting.

Esta valoración, sobre la que se debe aplicar en su caso el porcentaje de uso privado, incluye servicios como seguro, mantenimiento y reparación, que suelen incluir las fórmulas de leasing o renting. En caso de que la compañía abone también los gastos de carburante, estos constituirán asimismo una retribución en especie, en la medida en que el vehículo y dicho carburante se utilice para fines particulares no profesionales.

El Reglamento del IRPF introduce la posibilidad de reducir la valoración de vehículos cedidos a empleados hasta:

·        15% cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites Euro5 y Euro6, y sus emisiones oficiales de CO2 sean inferiores a 120g/km y el valor de mercado que correspondiera al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos no sea superior a 25.000 euros.

·        20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás,-GLP-y GasNatural). El valor de mercado, antes de impuestos, del vehículo no debe ser superior a 35.000 euros.

·        30% cuando se trate de vehículos eléctricos de batería, vehículos de autonomía extendida y vehículos eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 15 km, y que el valor de mercado de este vehículo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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