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El youtuber que humilló a un mendigo en Barcelona, en el banquillo de los acusados

Miguel Ángel Aguilar, fiscal de delitos de odio de Barcelona, ha estado en 'La Tarde' de COPE para explicar más detalles sobre este caso

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:40

“Todo era en plan de coña”, esta es la frase con la que el youtuber Kanghua Ren ha justificado su polémico vídeo en el que daba a un mendigo de Barcelona galletas rellenas de pasta de dientes. El vídeo, que se hizo viral pocos minutos después de su publicación, generó mucho debate e indignación entre los usuarios de las diferentes redes sociales. Ren se dedicaba a llevar a la acción los retos que le proponían sus seguidores, después lo grababa y lo publicaba en su canal de Youtube para conseguir más visitas, más seguidores y también más dinero. El problema que este reto pasó muchas líneas éticas que le han llevado a sentarse en los juzgados.

Miguel Ángel Aguilar, fiscal de delitos de odio de Barcelona, ha estado en 'La Tarde' de COPE para explicar más detalles sobre este caso: “Son unos hechos que encajan perfectamente en el Código Penal y para mí este tipo de actos son vejatorios y humillantes que tienen como objetivo desprestigiar a una persona que, en este caso, se encuentra en una situación de exclusión social”.

Aguilar también ha explicado el motivo por el que este acto no está considerado delito de odio: “No esta tipificado como tal como delito de odio. La Fiscalía lleva tiempo pidiendo que este tipo de actos se incluyan en la legislación. Pero a día de hoy la aporofobia, que es el odio a los pobres, no está contemplado en el Código Penal. Desde hace mucho tiempo llevamos luchando para que se contemple como un delito de odio este tipo de actos”.

Por último Aguilar ha valorado la problemática que se puede ocasionar por la difusión masiva en Internet:”Sería deseable que en nuestra legislación que como agravante se contemple la difusión masiva a través de plataformas digitales. Por ejemplo en este caso sí hemos contemplado la influencia social que ha tenido la acción para valorar los daños y perjuicios que se ha podido producir a la víctima”.

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