La Justicia reconoce el complemento de maternidad a un padre y una indemnización de 1.500 euros

Se trata de una sentencia pionera en España y ha sido emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia

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La Justicia reconoce por primera vez el complemento de maternidad a la figura paterna

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Se ha reconocido por primera vez a un padre el complemento de maternidad en su pensión además de una indemnización extra de 1.500 euros por discriminación.Hablamos de una sentencia que marcará todos los supuestos que se planteen en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta que se pronuncie, en última instancia, el Tribunal Supremo. De ahí su importancia pero, ¿Qué pasará en el resto de Tribunales de Justicia con sentencias pendientes sobre esta materia?.

Estela Martín es presidenta de la Sección de Igualdad del Colegio de la Abogacía de Madrid y nos ha acompañado en 'La Tarde' de COPE para explicarnos la importancia de esta sentencia pionera. Nuestra invitada nos ha contado que el Tribunal de Justicia de la UE lo que establece es, que aparte de conceder el complemento de maternidad, también se tiene derecho a una indemnización adicional. Es decir, por una parte ha habido discriminación por razón de sexo en detrimento del hombre, el padre en cuestión, y por otro, la indemnización no es otra cosa que la justificación de la acción resarcitoria.

A pesar de esto, y según nos ha indicado Estela, la sentencia no es firme sino recurrible ante el Tribunal Supremo por parte del INSS, aunque es cierto que aún no se sabe cómo va a actuar el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Estela nos ha indicado que este hecho abre la puerta a aquellos hombres que estén pendientes de sentencia, a que puedan obtener tanto el derecho al complemento como a la indemnización.

Según hemos podido saber, fue en 2021 cuando el legislador español se vio obligado a modificar el art.60 de la Ley General de la Seguridad Social. En él se establece que el complemento también tienen derecho a percibirlo los hombres. Aunque, en un principio nació unicamente para madres que hubieran tenido dos o más hijos, este complemento era discriminatorio a hombres pues excluía a esos padres de familia. En este caso en Galicia, el INSS consideraba que había derecho al complemento pero solamente con tres meses anteriores, y ha sido finalmente el Supremo el que ha determinado que no, que realmente hay derecho desde el hecho causante y lo que que quedaba pendiente era la última cuestión, elevada por el Tribunal de Justicia de la Junta de Galicia. Por tanto, todos aquellos padres que hayan solicitado este complemento antes de 2021, momento en el que cambia la norma, no solo tienen derecho al complemento si no reclamar además esta indemnización adicional.

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