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Un experto señala los únicos casos en los que te pueden subir el precio del alquiler por la calefacción

Entramos en diciembre y se nota en el encendido de las calefacciones. Un abogado experto en arrendamientos urbanos explica cuándo pueden subir el precio del alquiler por ello

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 21:01

Estamos ya en diciembre y se nota en las temperaturas. Hoy tenemos una mínima de 4 grados y una máxima de 9 en Madrid. En Huesca y en Teruel han bajado ya de los 0 grados de mínima esta noche. Por eso, la calefacción se hace necesaria para estar a gusto en casa. Pero ¿qué pasa si vivimos de alquiler? Normalmente el contrato de alquiler incluye el precio de los suministros, pero... ¿y si el casero decide subirme el precio del alquiler por el coste de la calefacción?

Hay que tener en cuenta la subida de los precios de la energía, y que encender la calefacción hoy nos cuesta unos 723 euros de media al año, según un estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Esto en un hogar medio que utilice el gas como energía y tenga un consumo de 9.000 kilovatios hora anuales. Sin embargo, si tenemos contrato firmado, estamos protegidos. Para resolver estas dudas se ha pasado por 'La Tarde' Alberto Torres, que es abogado experto en arrendamientos urbanos, presidente de esta sección en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Reclamar daños y perjuicios

Ha aclarado que, en la inmensa mayoría de contratos, no te pueden subir el contrato del alquiler. El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española dice que "el arrendador está obligado a realizar todas aquellas reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda y el arrendatario está obligado a soportar dicha reparación". Pero en los contratos de renta antigua, con la calefacción común en el edificio sí, pero muy poco.

Si el casero decide que no va a poner la calefacción o la va a poner menos horas, estaría modificando las condiciones del contrato: "Si la comunidad de propietarios decide no encenderla, el arrendatario podría quejarse, resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios pertinentes".

En este sentido, el propietario tiene que dejar la casa en condiciones de habitabilidad, entre las que naturalmente se encuentra la calefacción. Si tiene que suplir la calefacción porque no se la están suministrando podrá reclamar su importe y modificar las condiciones del contrato.

Aunque, por lo general, lo más fácil es llegar a un acuerdo: "Pero todo viene condicionado al contrato que hay firmado. Normalmente los suministros individuales los paga el arrendatario. A la hora de firmar el contrato el arrendatario debería tener a libertad de contratar los suministros oportunos".



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