¿Se están vulnerando derechos fundamentales durante el Estado de Alarma? ¿La ley lo permite?
Un grupo de juristas hablan de "la más grave suspensión de derechos constitucionales en nuestra democracia". ¿Es realmente cierto? ¿Qué pasa si me multan? ¿Es constitucional?

Madrid - Publicado el - Actualizado
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Este miércoles 22 de abril, el Tribunal Supremo admitió un recurso presentado por un particular en contra del Estado de Alarma en el que el demandante solicitaba anular la orden que impide salir libremente a la calle y en caso de no poder hacerlo de manera general, fuese en su caso particular al ser una persona sana y poder demostrarlo. Pues bien, este viernes el juez rechazó estos argumentos porque dicen son contradictorios y sobre todo están basados en opiniones personales. La principal crítica por parte de este particular era que el Gobierno está vulnerando los derechos fundamentales de Libertad, Reunión y Circulación.
¿Es verdad que se están vulnerando derechos fundamentales? Sí ¿Pueden suspenderse algunos derechos fundamentales durante el Estado de Alarma? No. Sin embargo, según los expertos consultados por COPE, como es el caso de Leopoldo Abad, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, el problema reside en las incongruencias tanto del Decreto Ley del Estado de Alarma como la Ley Orgánica que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Y es que, en Estado de Alarma no se puede por ejemplo prohibir la libre circulación por el territorio nacional, el cuál es un derecho fundamental. Para ello, habría que estar en Estado de Excepción. Sin embargo, por ley, no se puede declarar este estado por una pandemia.