La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Ourense que avalaba el acuerdo adoptado en 2017 por la Xunta de Goberno Local que declaró nula la licencia urbanística concedida en 1996 para la construcción de un edificio de cinco plantas y dos sótanos en la calle Progreso número 49, cerca del complejo hidrotermal de As Burgas.
El Tribunal indica en la resolución, contra la que cabe presentar recurso, que la decisión de la Administración “se basa en datos objetivos que se pueden analizar en el expediente administrativo”.
Los jueces consideran que es “indudable” la existencia de una causa de nulidad de la licencia, precisando que en el expediente administrativo consta que el complejo hidrotermal de As Burgas era “un elemento catalogado en el Plan General de Ordenación Municipal de Ourense de 1986, el cual imponía la prohibición de realizar edificaciones en un radio de 150 metros sin la previa autorización de la comisión municipal y previo informe favorable de la comisión”. Los jueces subrayan que, en este caso, ese informe “se obvió, pese a ser obligatorio, atendida la distancia a la que se encontraba la construcción proyectada, dentro de ese radio de protección”.
El TSXG le ha impuesto al recurrente, que actúa en beneficio de los demás copropietarios del solar, el pago de las costas.