La ley del “solo sí es sí” rebaja la pena a un condenado en Ourense y lo deja en libertad
Había sido sentenciado, entre otros, por dos delitos de agresión sexual y la Audiencia Provincial le reduce la penas de 6 a 4 años de prisión

Audiencia Provincial de Ourense
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Un hombre que fue condenado como responsable, entre otros, de dos delitos de agresiones sexuales en julio de 2008 a sendas penas de prisión de 6 años cada uno de ellos, ha visto reducida su condena por la aplicación de la ley del “solo sí es sí” y deberá ser puesto en libertad.
Este hombre fue condenado por agredir a dos mujeres de 62 y 73 años en la ciudad de Ourense en 2007: las intimidó a punta de navaja, las violó y robó en sus domicilios.
El penado se encuentra actualmente cumpliendo condena pero, según un auto de la Audiencia Provincial de Ourense, “los hechos fueron calificados con arreglo al artículo 179 del Código Penal que, para el delito de agresión sexual enla modalidad comisiva descrita en ese precepto, preveía una pena de 6 a 12 años de prisión, y la sentencia dictada impone la pena en su mínima extensión, esto es, pena de 6 años”.
El Tribunal explica que “ahora, hechos se calificarían con arreglo al mismo precepto del Código Penal, y se sancionan con pena de 4 a 12 años de prisión, por lo que la pena a imponer, si hoy mediara un nuevo enjuiciamiento, sería la de 4 años”.
Así pues, se revisa la doble condena impuesta al penado de 6 años de prisión y, en su lugar, le imponen la pena de prisión de cuatro años por cada uno de los delitos de agresión sexual a los que fue condenado, y se obliga a decretar su libertad por cumplimiento de la condena, al extinguir la misma en febrero de 2021.