El TSXG confirma la incapacidad permanente parcial de un albañil, pero la mantiene por enfermedad común
El trabajador sufrió un fuerte dolor lumbar en julio de 2017 mientras trabajaba para la empresa Prace Servicios y Obras S.A

Foto de archivo de un operario del sector de la construcción
Ferrol - Publicado el
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos de suplicación interpuestos tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como por un albañil, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol que declaró al profesional en situación de incapacidad permanente parcial (IPP) derivada de enfermedad común.
El hombre, nacido en 1980 y de profesión albañil, sufrió un fuerte dolor lumbar en julio de 2017 mientras trabajaba para la empresa Prace Servicios y Obras S.A., cuyas contingencias profesionales estaban cubiertas por la mutua Fraternidad-Muprespa.
Aunque la mutua no le dio la baja, sí le pautó tratamiento. Tras un periodo de vacaciones y un episodio de neumotórax, fue nuevamente contratado por la empresa y, en agosto de 2018, inició una baja por incapacidad temporal (IT) por "lumbago" que se extendió durante 545 días.
El INSS, en julio de 2020, resolvió que la contingencia de esta incapacidad temporal era común, decisión que fue impugnada judicialmente sin que aún haya recaído sentencia.
Posteriormente, el INSS denegó al albañil la incapacidad permanente al considerar que sus lesiones (hernia discal y signos de denervación) no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
El juzgado de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando a trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de albañil, pero derivado de enfermedad común, con una base reguladora de 1.481,27 euros, y condenó a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al INSS a abonar la prestación.
Tanto el INSS como el trabajador recurrieron en suplicación. El INSS alegaba que las lesiones no eran suficientes para una incapacidad permanente parcial, mientras que el afectado solicitaba la declaración de incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo (el dolor lumbar de 2017) o, subsidiariamente, de enfermedad común.
El TSXG desestima el recurso del INSS, considerando que las dolencias del trabajador, aunque permitan marcha autónoma y movilidad lumbar, sí limitan su capacidad laboral en al menos un 33% para las tareas fundamentales de albañil, especialmente las que requieren flexión del tronco con o sin carga de peso.
Respecto al recurso del trabajador, el TSXG también lo desestima. En cuanto a la IPT, el tribunal considera que la limitación no le impide realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión. En cuanto a la contingencia de accidente de trabajo, el TSXG señala que, si bien el trabajador sufrió un dolor lumbar en 2017 que la mutua reconoció como accidente, esta descompensación inicial no causó una baja laboral y fue resuelta con tratamiento, permitiendo al trabajador continuar con su labor. Por ello, futuras descompensaciones de su patología degenerativa de origen común no pueden considerarse siempre derivadas de aquel accidente inicial.
En consecuencia, el TSXG confirma íntegramente la sentencia de instancia, manteniendo la declaración de incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común.
La presente sentencia puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.