JUSTICIA
El juzgado obliga a restituir a una empresa de Narón 30.000 euros por acciones subordinadas del Banco Popular
Otra sentencia también falla a favor de un menor de edad cuya madre había invertido 10.000 sin ser conocedora de donde invertía el dinero
Ferrol - Publicado el - Actualizado
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El Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol ha dictado una sentencia en la que una empresa domiciliada en Narón, con propietarios de Ferrol, recibirá 30.000 euros que habían invertido en acciones subordinadas del extinto Banco Popular.
El asunto fue defendido por el despacho Juan Franco Abogados, en colaboración con la Asociación Europea de Consumidores “Derecho y Compromiso” (ASEC), en cuyo sentencia, el magistrado asegura que “la entidad demandada”, la entidad bancaría, “nada alega ni acredita sobre la verificación de información continuada que permitiera al cliente minorista valor conscientemente la procedencia de acudir o no al canje en las sucesivas anualidades” por lo que estima la responsabilidad contractual de la demandada, con la consecuencia del deber de indemnizar los daños y perjuicios.
A esta situación se ha llegado tras una compra por la empresa de Bonos del Banco Popular por valor de 30.000 euros suscritos en el año 2009 y que en 2012 se convertirán en otros bonos, también del mismo banco y a finales del 2015, en acciones del Banco Popular.
Tras la adquisición de este por el Banco Popular, dichos fondos quedaron sin valor y con ello la perdida de esa cantidad de dinero, que ahora es necesario resarcir según la sentencia judicial.
LOS AHORROS DE UN MENOR
Otra de las sentencias que ha sido conseguida de manera reciente por este mismo despacho situado en la plaza Doctor Iglesias Parga 11, bajo de Ferrol tiene que ver con un menor de edad, cuyos ahorros, provenientes de regalos familiares, su madre había empleado en obligaciones subordinadas del Banco Popular creyendo que los 10.000 euros no corrían peligro, hasta que estos desaparecieron.
En la sentencia se asegura que “en las circunstancias del caso no nos cabe duda de que, si se le hubiese informado adecuadamente y lo hubiese procesado y comprendido bien, el demandante no hubiera contratado dicho producto y aceptado los riesgos derivados, en especial no poder garantizársele la recuperación del dinero, como finalmente sucedió, perdiendo toda la inversión”.
OTROS 10.000 EUROS
Otra sentencia reciente, en donde la afectada es una vecina de Ferrol que acudió a la justicia tras ver como no era capaz de recuperar otros 10.000 euros que había invertido su padre, ya fallecido.
En la sentencia se recoge que la imposibilidad de conseguir esta cantidad, que el fallecido invirtiera en obligaciones subordinadas del Banco Popular, “se deduce razonablemente, que, de no haber mediado el asesoramiento personalizado del empleado de Banco Popular, la parte actora no se hubiese interesado por un producto tan complejo”.
Tras estas tres sentencias, a través de un comunicado, el despacho del jurista ferrolano asegura que se han “conseguido alcanzar la treintena sentencias a favor de afectados por productos bancarios en los tres meses que llevamos del 2021”, siendo además casi todos los afectados vecinos de los municipios de Ferrol y Narón.