La justicia confirma el despido de una trabajadora de Aspromor por falta muy grave
El tribunal desestima la demanda de la empleada, que había sido despedida por publicar comentarios en redes sociales y no administrar medicación ni asear a usuarios dependientes

Foto de archivo de las instalaciones de Aspromor, en Ortigueira
Ferrol - Publicado el
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación de una trabajadora de la Asociación Pro-Minusválidos del Ortegal (Aspromor), confirmando así la sentencia inicial que consideró su despido como procedente.
La empleada había sido despedidael 1 de diciembre de 2023 por una serie de conductas que la sentencia califica como "faltas muy graves". Entre las imputaciones se encuentran la publicación de comentarios en redes sociales sobre la asociación, la no administración de medicación a dos usuarios y no asear a un usuario con autismo.
En su recurso ante el TSXG la trabajadora argumentaba que su despido vulneraba su derecho a la libertad de expresión y que las faltas, al no haber causado grandes perjuicios a la empresa, deberían ser consideradas leves o graves y, por tanto, estarían prescritas.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado estos argumentos. La sentencia destaca que la libertad de expresión no ampara "expresiones ultrajantes u ofensivas" y que la trabajadora "quebrantó la buena fe contractual" al realizar comentarios desleales y, en su momento, realizar fotografías de documentos con datos sensibles de los usuarios.
Además, el fallo subraya que el incumplimiento de las tareas de cuidado, como no administrar la medicación o no asear a un usuario "gravemente afectado", son faltas "de una gravedad mayúscula" que justifican por sí solas la máxima sanción. El tribunal concluye que, debido a la especial atención que requieren los usuarios de Aspromor, el despido fue una medida "lícita y ajustada a derecho".