La Audiencia de A Coruña absuelve a un joven del delito de agresión sexual en Ferrol por falta de pruebas concluyentes
El tribunal declara no acreditados los hechos denunciados por una menor de 17 años y aplica el principio ‘in dubio pro reo’ ante las contradicciones en el relato de la víctima y los informes periciales contradictorios

Audiencia Provincial de A Coruña
Ferrol - Publicado el - Actualizado
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia absolutoria para un joven de 23 años que estaba acusado de un delito de agresión sexual.
El fallo, fechado el 23 de marzo, considera que no ha quedado acreditado que el acusado sometiera a la denunciante, una menor de 17 años en el momento de los hechos, a una penetración vaginal y anal no consentida en un edificio abandonado de Ferrol.
El tribunal ha estimado que las pruebas practicadas en el juicio oral no permiten alcanzar una convicción fundada de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. En consecuencia, se ha decretado la libre absolución del acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre él desde el inicio de la investigación.
Relato de los hechos y versiones enfrentadas
Los hechos se remontan a la madrugada del 28 de octubre de 2023, cuando la denunciante y el acusado coincidieron en la discoteca West de Ferrol. Según la versión de la acusación, mantenida tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, ambos abandonaron el local de mutuo acuerdo y se dirigieron a un edificio abandonado cercano.
Allí, tras unos preliminares consentidos, el acusado supuestamente habría sujetado con fuerza a la menor, penetrándola vaginalmente en contra de su voluntad cuando ella pidió parar, y posteriormente la habría inmovilizado para practicar una penetración anal.
Por su parte, el acusado reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, pero sostuvo en todo momento que fueron plenamente consentidas. Negó cualquier tipo de coacción, violencia o penetración anal, alegando que la relación finalizó de mutuo acuerdo y que regresaron caminando juntos a la discoteca de forma cordial.
Valoración probatoria y aplicación del 'in dubio pro reo'
La sentencia, que analiza con detalle la práctica probatoria, subraya que no se puede condenar al acusado basándose en la declaración de la víctima cuando esta presenta “varias discrepancias en algunos extremos que consideramos especialmente relevantes”.
Los magistrados destacan, en primer lugar, las contradicciones en el relato de la denunciante sobre el momento y la secuencia de las llamadas telefónicas que realizó a sus amigos tras los hechos, así como sobre las circunstancias de su regreso a la discoteca.
Este último extremo fue desmentido por las grabaciones de las cámaras de seguridad del aparcamiento, visionadas durante el juicio, que muestran a ambos caminando juntos y de forma aparentemente tranquila, con la denunciante portando la chaqueta del acusado sobre la cabeza, un hecho que ella negó inicialmente en la fase de instrucción.
Asimismo, la Sala señala que la prueba pericial practicada no ofrece un resultado concluyente. Si bien las forenses del Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) consideraron que las lesiones en la zona anal y perianal eran compatibles con una penetración o intento de penetración, los peritos de la defensa, médicos especialistas en evaluación del daño corporal, concluyeron que no existían evidencias de lesiones compatibles con una penetración anal no consentida.
A ello se suma que en el análisis de ADN no se detectó el perfil genético del acusado en la región anal de la denunciante.
Ante este panorama, el tribunal ha hecho valer el principio constitucional ‘in dubio pro reo’. La sentencia recuerda que “mientras la condena presupone la certeza de la culpabilidad, neutralizando la hipótesis alternativa, la absolución no presupone la certeza de la inocencia sino la mera no certeza de la culpabilidad”.
Concluye, por tanto, que al persistir dudas razonables sobre la fiabilidad del relato incriminatorio y no existir prueba de cargo suficiente, la resolución debe ser absolutoria.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) en el plazo de diez días.



