Una mujer se enfrenta a 9 años de cárcel por intentar matar a un hombre con el coche en La Pobla de Segur, Lleida
La Fiscalía le acusa de los delitos de tentativa de homicidio y amenazas, con el atenuante de alteración psíquica leve

Pont de Flamisell
Barcelona - Publicado el
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La Fiscalía pide 9 años de cárcel para una mujer acusada de intentar matar con el coche a un hombre con el que mantenía una mala relación en la Pobla de Segur.
intención de poner fin a su vida
La víctima. Según el ministerio público, la mujer conducía en dirección Sort y, al darse cuenta de que la víctima circulaba hacia Tremp, cambió de forma brusca el sentido de la marcha y aceleró hacia él "con la intención de poner fin a su vida o sabiendo que podía producir tal desenlace".
La Fiscalía le acusa de tentativa de homicidio y amenazas, con la atenuante de alteración psíquica leve.
El escrito de acusación del fiscal detalla que, tras recibir varios golpes en el vehículo, el hombre pudo bajar.
La acusada volvió a acelerar su turismo y persiguió al hombre por la calzada mientras le llamaba expresiones como "ya nos hemos encontrado, hijo de puta", "ahora ya ha llegado la mía" o "de aquí no saldrás vivo".
Dos vecinos que presenciaron los hechos auxiliaron al hombre y lograron apartarle para evitar que acabara siendo atropellado.
Una patrulla de los Mossos d'Esquadra acudió al lugar de los hechos y, ante ellos, siguió amenazando al hombre diciéndole "te mataré, hijo de puta", "nunca te tendré más miedo", "no pararé hasta conseguirlo" o "me da igual lo que me pase, al final lo conseguiré".
A raíz de los impactos, el hombre sufrió varias lesiones que requirieron asistencia médica y tardaron dos días en curarse.
Por otro lado, los daños en el vehículo se cuantificaron en unos 1.955 euros, de los que la aseguradora abonó cerca de 1.745.

Ajuntament de la Pobla de Segur
acusada de dos delitos con la atenuante de alteración psíquica leve
La Fiscalía pide 7 años y medio de prisión para la mujer por un delito de homicidio en grado de tentativa, además de una orden de alejamiento de 200 metros y de prohibición de comunicación con la víctima por un plazo de 4 años superior a la condena impuesta.
Además, también acusa a la mujer de un delito de amenazas, por el que solicita 1 año y medio de prisión, y una orden de alejamiento y de comunicación durante un plazo de 3 años superior a la pena impuesta. 1.745 euros que adelantó.
Según la Fiscalía, en ambos delitos concurre la atenuante analógica de alteración psíquica de carácter leve, dado que la mujer tenía afectadas a sus facultades volitivas en el momento de los hechos. Está previsto que el juicio se celebre el 28 de mayo en la Audiencia de Lleida.
Penas por intento de asesinato en grado de tentativa y atenuantes aplicables
En el ordenamiento jurídico español, el intento de asesinato en grado de tentativa se regula en el Código Penal, principalmente en los artículos 138 y 16.
El asesinato, definido como el homicidio con alevosía, ensañamiento o concurrencia de motivos como precio o recompensa, conlleva penas de prisión de 15 a 25 años.
Sin embargo, cuando el delito queda en tentativa —es decir, cuando el autor inicia la ejecución del delito, pero no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad—, la pena se reduce en uno o dos grados, según el grado de ejecución y peligro generado.
Esto puede traducirse en penas de prisión de entre 5 y 15 años, dependiendo de las circunstancias.
Existen atenuantes que pueden mitigar la pena.
Arrepentimiento activo: Si el autor desiste voluntariamente de consumar el delito o evita que se produzca el resultado (art. 16.2 CP), la pena puede reducirse significativamente o incluso eximirse.
Confesión: Confesar el hecho a las autoridades antes de que se descubra puede ser una atenuante (art. 21.4 CP).
Estado de necesidad o coacción: Si el autor actuó bajo amenaza grave o en defensa de un bien jurídico, puede aplicarse una atenuación (art. 20 CP).
Alteraciones psíquicas: Trastornos mentales que no eximan completamente de responsabilidad pueden reducir la pena (art. 21.1 CP).
Reparación del daño: Compensar a la víctima o intentar reparar el perjuicio causado también puede ser considerado (art. 21.5 CP).
La aplicación de estas atenuantes depende del caso concreto y de la valoración judicial, pudiendo combinarse para imponer una pena más leve.