La despiden por comer pan en su supermercado y acaba con 15.000 euros de indemnización: el error que cometió la empresa

La trabajadora era encargada desde 2017, pero el 31 de octubre de 2022, le notificaron su despido por motivos disciplinarios por consumir alimentos del local sin pasarlos por caja

Pan en un supermercado

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Pan en un supermercado

José Manuel Nieto

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3 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de Aldi que fue apartada de su puesto por consumir productos del supermercado sin pasarlos por caja. Pese a que las pruebas parecían evidentes —grabaciones de cámaras de seguridad y testimonios de empleados—, la justicia ha señalado que la empresa cometió un error fundamental: sancionar fuera de plazo, lo que ha terminado costándole 15.634,41 euros en concepto de indemnización.

La empleada, que ejercía como encargada en una tienda de Aldi desde 2017, fue despedida el 31 de octubre de 2022. Según la carta de despido, la empresa argumentaba una transgresión de la buena fe contractual por consumir productos como pan, embutidos y bebidas sin abonarlos, hechos ocurridos en varias fechas del mes de agosto de ese mismo año. La compañía alegaba que estos actos vulneraban tanto el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores como el artículo 23.3.g del convenio colectivo del sector.

El fallo clave de Aldi

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Girona validó la versión de la empresa, considerando procedente el despido. No obstante, la trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que terminó por darle la razón en un aspecto determinante: la prescripción de la falta.

Según el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas muy graves prescriben si no se sancionan en un plazo de 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos. En este caso, los consumos indebidos se produjeron entre el 2 y el 22 de agosto de 2022, mientras que la notificación del despido no llegó hasta el 20 de octubre. La empresa, por tanto, se excedió en el plazo legal y eso bastó para invalidar la sanción, con independencia de si los hechos eran ciertos o no.

Una mujer lleva una cesta de compra en un supermercado Aldi.

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Una mujer lleva una cesta de compra en un supermercado Aldi.

Durante el proceso judicial, la empleada también alegó que había acumulado más de 40 horas extraordinarias y que el uso de las cámaras vulneraba su derecho a la intimidad. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos: no se habían planteado en la primera instancia y, además, los empleados conocían la existencia de cámaras en el establecimiento, lo cual es legal si se informa previamente a los trabajadores, como recoge la Agencia Española de Protección de Datos.

Indemnización o readmisión

Aldi deberá ahora decidir si opta por readmitir a la trabajadora en las condiciones anteriores al despido o abonar la indemnización de 15.634,41 euros fijada por el tribunal. La sentencia subraya que el incumplimiento de los plazos legales en materia laboral no puede ser subsanado por la gravedad del hecho en sí, por lo que los despidos deben ajustarse rigurosamente a lo establecido en el marco jurídico.

Este caso pone de relieve la importancia de que las empresas cumplan escrupulosamente con los procedimientos legales en materia de despido disciplinario, más allá de las pruebas de conducta inapropiada. Una mala gestión de los tiempos o de la documentación puede terminar invalidando decisiones empresariales aparentemente justificadas.

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Pan en un supermercado

La sentencia del TSJ catalán se suma a otros casos recientes en los que la justicia ha respaldado a trabajadores frente a errores de forma por parte de las empresas. Y evidencia, una vez más, que el cumplimiento de los derechos laborales no es solo una cuestión ética, sino también legal y estratégica.

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