Llega a un cementerio de Barcelona y se encuentra la tumba de su padre vacía sin vidrios ni lápida ni jarrones: "No podía creerlo"
En ese caso, defiende que la ciudadana no tuvo conocimiento efectivo del daño hasta que descubrió la situación de la sepultura.

Se trata del caso de una ciudadana que presentó una queja exponiendo que visitó la sepultura de su padre en el cementerio de Sant Andreu y la encontró vacía, sin lápida, cristal ni jarrones.
Barcelona - Publicado el - Actualizado
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La Sindicatura de Greuges de Barcelona ha detectado "irregularidades administrativas" en la exhumación de un cadáver llevada a cabo por Cementiris.
Se trata del caso de una ciudadana que presentó una queja exponiendo que visitó la sepultura de su padre en el cementerio de Sant Andreu y la encontró vacía, sin lápida, cristal ni jarrones.
Al pedir información, le explicaron que casi ocho meses antes, el 2 de marzo del 2023, se habían retirado los restos por impago y depositado en el osario general.
Al acceder a la documentación, constató que las notificaciones por impago y caducidad se habían enviado a una dirección incorrecta, que no coincidía con el domicilio de empadronamiento.

El impago motivó el inicio de un expediente de caducidad, tal y como establece la Ordenanza Municipal de Cementerios de Barcelona.
un error administrativo en cadena
También se habían omitido los segundos intentos de notificación. El 22 de octubre de 2024 la ciudadana inició un procedimiento de responsabilidad patrimonial, considerando que los hechos eran consecuencia de una negligencia por parte de Cementerios de Barcelona.
Según la normativa vigente, la sepultura era una breve concesión que requería el pago anual. El impago motivó el inicio de un expediente de caducidad, tal y como establece la Ordenanza Municipal de Cementerios de Barcelona.
La sindicatura ha apuntado que el procedimiento administrativo "ha estado marcado por deficiencias en la notificación de la caducidad".
En concreto, detalla que se notificó a la dirección de la que disponía Cementiris, pero después de que se devolviera por 'domicilio desconocido', no se consultó el padrón municipal, como determina la Ordenanza Municipal de Cementerios y la jurisprudencia.
Posteriormente, se procedió a la notificación en el diario oficial correspondiente después de un solo intento fallido, "sin actuar con la diligencia mínima legalmente exigida para localizar la dirección correcta".

la ciudadana no tuvo conocimiento efectivo del daño hasta que descubrió la situación de la sepultura.
Según el síndico, este "defecto" en la notificación puede acarrear la nulidad de la declaración de caducidad y abrir la vía a una posible indemnización. Además, asegura que en la ejecución del vaciado, Cementiris no acreditó mediante fotografía el estado de la sepultura, lo que la Sindicatura considera que debilita la justificación de la medida adoptada.
sin conocimiento efectivo del daño
En este punto, añade que la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de Cementerios por motivos de prescripción es "jurídicamente cuestionable", puesto que el plazo de prescripción no debería iniciarse hasta que la persona afectada tiene conocimiento efectivo del daño.
En ese caso, defiende que la ciudadana no tuvo conocimiento efectivo del daño hasta que descubrió la situación de la sepultura.
Así, concluye que el procedimiento administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial seguido por Cementiris de Barcelona "no cumplió con las garantías legales establecidas", especialmente en lo que se refiere al trámite de audiencia y al requerimiento para subsanar o completar la solicitud.
Afirma que esta carencia de garantías puede afectar a la validez del procedimiento y los derechos de la persona afectada.
La Sindicatura ha criticado también el intento de acuerdo al margen de la tramitación formal, a través del cual se ofrecía indemnizar a la familia, pero pidiendo que se eximiera a Cementerios de cualquier responsabilidad presente o futura relacionada con los hechos.
Para el síndico, esto puede comprometer los derechos de la persona afectada, especialmente si se condiciona a la renuncia a futuras acciones.
Ante estos hechos, la Sindicatura ha recomendado revisar el procedimiento efectuado para declarar la caducidad de la sepultura a fin de determinar su posible nulidad o anulabilidad y las consecuencias derivadas.
También apuesta por documentar los expedientes con la imagen fotográfica de la sepultura y, en este caso concreto, que se tramite la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la interesada y que se ajuste a las determinaciones y procedimiento legales o que se llegue a un acuerdo convencional pero sin comprometer los derechos de la persona interesada.