Condenan a un joven a 4 años de prisión por agresión sexual a una menor de 14 años en Valladolid
La sentencia considera probada una agresión sexual consentida, pero rechaza la eximente por la diferencia de edad y madurez entre el agresor de 20 años y la víctima

Imagen de la Audiencia provincial de Valladolid
Valladolid - Publicado el - Actualizado
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La Sección 4 de la Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a Juan Carlos, un joven de 20 años, a una pena de cuatro años de prisión como autor de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. Los hechos probados se remontan a junio de 2023, cuando el procesado mantuvo una relación sexual completa y consentida con la víctima, que en ese momento tenía 14 años.
Un encuentro consentido que es delito
Según la sentencia, el procesado, que conocía a la menor por haber sido pareja de su hermano pequeño, contactó con ella a través de redes sociales y le propuso quedar. Durante el encuentro, que tuvo lugar el 27 de junio de 2023 en una zona arbolada de Valladolid, ambos mantuvieron relaciones sexuales completas. El tribunal considera acreditado que el acusado conocía la edad de la menor, a pesar de que este cambió su versión durante el juicio para negarlo.
La resolución judicial subraya que, en los delitos contra la libertad sexual de menores de 16 años, el consentimiento de la víctima es irrelevante para la ley. La normativa busca proteger a los menores en una etapa crucial de su desarrollo personal, por lo que cualquier acto de naturaleza sexual se considera una agresión.
Absuelto de un segundo episodio por falta de pruebas
El tribunal, sin embargo, ha absuelto a Juan Carlos de un segundo encuentro de carácter sexual que presuntamente ocurrió el 5 de julio de 2023 en el domicilio del joven. La madre de la menor descubrió la cita a través de la aplicación “family link” y contactó con su hija de inmediato, interrumpiendo la quedada. La Sala se enfrentó a versiones contradictorias, ya que la menor alegó que hubo tocamientos, mientras que el acusado lo negó.
Ante la falta de pruebas objetivas que corroborasen la versión de la menor y al considerar que el relato del acusado era compatible con los hechos, el tribunal ha aplicado el principio de presunción de inocencia. La sentencia concluye que existe una duda razonable sobre lo que realmente sucedió en el domicilio, lo que obliga a dictar un pronunciamiento absolutorio sobre este segundo hecho.
La diferencia de edad y madurez anula la eximente
La defensa solicitó aplicar la excusa absolutoria por proximidad de edad y madurez. Sin embargo, la Audiencia la ha desestimado al considerar que la diferencia de edad de casi seis años y la disparidad en el desarrollo entre el joven de 20 años y la menor de 14 era notable. La vulnerabilidad de la víctima quedó patente en su respuesta a la propuesta del acusado de "si quería lío", a lo que ella contestó: "si tú quieres...".
Si tú quieres..."
La Sala también ha tenido en cuenta el informe pericial que diagnosticaba a la menor con capacidad intelectual límite y un déficit cognitivo, lo que la hacía más vulnerable y con tendencia a "satisfacer los deseos de otros con el objetivo de agradar". Aunque el tribunal cree que el acusado no era consciente de esta discapacidad, considera que la asimetría madurativa era evidente y suficiente para rechazar la eximente.
La pena final de cuatro años de prisión responde a la aplicación de un tipo atenuado que permite el Código Penal. El tribunal ha valorado "la menor entidad de los hechos", la proximidad de edad no excesivamente marcada y la actitud del acusado, que reconoció la primera relación. La indemnización por daño moral se ha fijado en 3.000 euros, una cifra muy inferior a la solicitada por las acusaciones al no haberse acreditado secuelas psicológicas derivadas directamente de este suceso.
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