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CPOE pide a al ayuntamiento aumentar la participación de PYMES en la contratación pública

CPOE pide a al ayuntamiento aumentar la participación de PYMES en la contratación pública

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 09:05

Reunión ayer por la mañana, entre el presidente de CPOE, José Ignacio Carrasco, y el concejal del Ayuntamiento de Palencia, Urbano Revilla, con el objetivo de aumentar la participación de las PYMES en la contratación Pública. Los empresarios pretender incrementar esa participación mediante un conjunto de recomendaciones a las Administraciones Públicas y cumpliendo la Ley de contratos de Servico Público, poniendo como ejemplo a los ayuntamientos de Valladolid, Burgo de Osma y Golmayo donde ya se aplican en sus licitaciones las nuevas figuras contempladas por Ley, fraccionan por lotes sus adjudicaciones y favorecen la generación de empleo, el respeto al medio ambiente y el consumo de productos de proximidad.

La Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales quiere que esta práctica se generalice en la provincia en la confianza de que pueda impulsar notablemente el tejido productivo.

La Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales plantea la necesidad de establecer un sistema para formar y capacitar a los empresarios en materia de Licitación Pública para evitar que el desconocimiento haga que sean más las empresas de fuera de la provincia las que licitan a los contratos en Palencia.

Colaboración constante entre el sector público y el privado desde CPOE y sus Asociaciones integradas en todo lo que tiene que ver con las licitaciones (conocimiento del mercado, planteamiento de licitaciones, definición de los lotes).

  1. FACILITAR EL ACCESO DE LA PYME A LOS CONTRATOS PÚBLICOS ES UNA RESPONSABILIDAD LEGAL.

·         La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) impone una contratación socialmente eficiente.

·         La contratación pública estratégica supone fomentar la innovación empresarial y la participación de las Pymes.

·         La Ley de Contratación de Servicio Público obliga a todos los poderes adjudicadores en sus contratos a facilitar el acceso de las Pymes (art. 1.3) y promover su participación (art. 28.2).

·         Alineados con la estrategia Nacional de Contratación Pública (art 334.2.f) cada órgano de contratación ha de establecer una estrategia propia para impulsar la contratación con Pymes.

  1. POR QUÉ EL SECTOR PÚBLICO ESTÁ OBLIGADO.
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·         Un incremento de la contratación con pymes tendrá un efecto multiplicador en el fomento del empleo, del crecimiento y la innovación.

·         Las pymes son claves para promover un crecimiento socialmente responsable, al generar más empleo, estar más vinculadas al territorio y adaptarse más fácilmente a las innovaciones.

·         Las pymes ofrecen precios más ajustados, al tener estructuras más austeras, y permiten una relación más sencilla y directa con los organismos públicos.

·         Una mayor participación de la pyme generará una competencia más intensa por la obtención de contratos públicos, lo que ofrecerá al sector público bienes y servicios de mayor calidad y a un precio más ventajoso.

  1. MEDIDAS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PYMES.

·         División en Lotes (artículo 99.3). La división de contratos en Lotes es la regla general. El procedimiento de la división en lotes permite a las pymes centrar sus esfuerzos en la ejecución con sus propios medios sin acudir a la subcontratación tan propia de las grandes empresas o empresas globalizadas y reducir costes tributarios inherentes a toda subcontratación. Para los contratos de las entidades locales, disponer de un contrato loteado con diferentes contratistas adjudicatarios de cada lote, minimiza los estragos para la prestación de servicios públicos o ejecución de obras públicas cuando suceden situaciones sobrevenidas en fase de ejecución relacionadas con la extinción del empresario o son situaciones de conflicto laboral.

·         Reducción de las exigencias de solvencia económica financiera y técnica con previsiones expresas  para las empresas de nueva creación (arts. 88.2, 89.1 y 90.4).

·         Reducción de las cargas administrativas y económicas para las pymes para facilitar su concurrencia a las licitaciones.

·         Reglas más estrictas de plazos de pago (art .216) y posibilidad de que en los pliegos de contratación se prevean los pagos directos a los subcontratistas.

  1. MEDIDAS ADICIONALES A ADOPTAR POR EL PODER ADJUDICADOR.

·         Formación e Información a las pymes: publicar un Plan Anual de Contratación (art. 28, Instrucción 1/2019 de la ORIESCON) para que las pymes estén informadas de las licitaciones con antelación y tengan tiempo suficiente para preparar sus ofertas. Desarrollar programas de formación en contratación pública para los empresarios a través de la CONFEDERACIÓN PALENTINA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES.

·         Extremar la regla general de dividir los contratos en lotes.

·         Los requisitos de capacidad y solvencia: deben establecerse en los pliegos de manera precisa, cuantificada y proporcionada al objeto e importe de cada lote.

·         El plazo para presentar ofertas ha de establecerse en función de la complejidad del contrato (art. 136.1).

·         En los criterios de valoración: Utilizar preferente criterios matemáticos, sencillos.

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