La Justicia obliga a repetir el juicio al alcalde de un pueblo de Burgos por prevaricación tras ser absuelto por la Audiencia Provincial
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula la sentencia absolutoria al considerar que la Audiencia Provincial omitió pruebas relevantes en el caso

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos
Burgos - Publicado el
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que absolvía al alcalde y a un concejal del municipio burgalés de San Adrián de Juarros, así como a una tercera persona. Los acusados se enfrentaban a delitos de prevaricación administrativa por una presunta modificación irregular en los límites de unas parcelas de su propiedad, y ahora el juicio oral deberá repetirse con un tribunal diferente.
Una valoración de pruebas incompleta
La decisión del TSJCyL se fundamenta en que la Audiencia Provincial omitió "razonamientos sobre alguno de los medios de prueba practicados que se revelan relevantes". Esta omisión, según la Sala de lo Civil y Penal, ha afectado a la fijación de los hechos probados y a la calificación jurídica de los mismos. El tribunal ha estimado así el recurso de apelación presentado por la denunciante, una iniciativa que también ha contado con el respaldo del Ministerio Fiscal.
Como consecuencia de la anulación, la sentencia del TSJCyL ordena repetir el juicio oral. Además, para garantizar la objetividad del proceso, el nuevo juicio se deberá celebrar ante "un Tribunal distinto del que dictó la sentencia que ahora se anula", ya que, según el auto, podría "verse comprometido el principio de imparcialidad".
El origen del caso: lindes y obras
La sentencia original, ahora anulada, absolvía a los tres procesados de los delitos de prevaricación administrativa, contra la ordenación del territorio y usurpación. La Audiencia Provincial consideró que no quedaba acreditado que los acusados hubieran ampliado sus parcelas incorporando fincas de titularidad pública, ya fueran del Ayuntamiento o de la Junta vecinal.
Tampoco vio probado que los acusados actuaran intencionadamente "con la finalidad de perjudicar a la denunciante o a la entidad local, privarles del ejercicio de sus derechos legales ni una voluntad de realizar actuaciones contrarias a la legislación administrativa". Los hechos investigados se remontan a 2018, cuando el consistorio aprobó una modificación en los límites de seis parcelas pertenecientes a los acusados y sus familiares, tras lo cual se autorizó a uno de ellos a realizar obras de vallado.
La denuncia de una vecina
La denuncia partió de una vecina colindante con las fincas afectadas. En su recurso, alegó que los acusados se valieron de sus cargos de alcalde y concejal para ampliar la extensión de sus propias parcelas a costa de terrenos municipales, todo ello sin seguir el procedimiento administrativo y sin solicitar el informe preceptivo del técnico municipal.
Finalmente, el TSJCyL ha dado la razón a la denunciante en una sentencia facilitada por el propio tribunal. Su resolución concluye que la Audiencia Provincial de Burgos omitió valorar pruebas clave, como los informes técnicos y el testimonio del secretario-interventor del ayuntamiento, las cuales son "relevantes para fijar los hechos probados y emitir sentencia".
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