La Audiencia Provincial inhabilita nueve años a dos exconcejales de Llanes por prevaricación
Según la sentencia, ambos autorizaron contrataciones sin oferta pública

Audiencia Provincial de Oviedo
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha ratificado la condena de nueve años de inhabilitación para ejercer cargos públicos a los concejales de Deportes del Ayuntamiento de Llanes entre los años 2007 y 2015 por un delito continuado de prevaricación administrativa. El fallo confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo el pasado mes de febrero.
El escrito sostiene que cuando ambos acusados accedieron al cargo de Concejal de Deportes en el Ayuntamiento de Llanes eran conocedores de que en el Polideportivo de Llanes, dependiente de la referida Concejalía de Deportes, prestaban servicios un médico deportivo y una fisioterapeuta sin que existiera contrato escrito, expediente administrativo u oferta pública.
Que tanto el médico deportivo como la fisioterapeuta prestaron estos servicios entre los años 2003 y 2016; que el servicio se interrumpía en el mes de mayo y ambos Concejales, durante el tiempo en que ejercieron el cargo, autorizaban verbalmente, en los meses de septiembre y octubre, que el médico deportivo y la fisioterapeuta reanudaran su servicio en el Polideportivo sin llevar acabo oferta pública alguna, ni expediente administrativo que permitiera el concurso de otros profesionales.
Asimismo, en el año 2009 uno de ellos autorizó la contratación verbal de un nutricionista en el citado polideportivo, lo que también se hizo sin contrato alguno, ni oferta pública que permitiera la participación de otros profesionales.
Este nutricionista prestó sus servicios entre 2009 y 2016 y que otro de los condenados, a su vez, autorizó verbalmente, también sin contrato escrito ni oferta pública, que el nutricionista reanudara sus servicios cada mes de septiembre, en el tiempo en que ejerció como Concejal de Deportes; y que todos los profesionales citados facturaban por sus servicios al Ayuntamiento, que abonaba esas facturas.
Según la sentencia, ambos vulneraron con su actuación los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, sin llevar a cabo el procedimiento administrativo y ambos tienen la capacidad suficiente porque "son personas instruidas" para saber que actuaban "de forma injusta, contraria a la ley, arbitraria, intencionada y dolosa".