OPINIÓN

Ad Libitum con Javier Pereda. Hoy: Sanciones en el estado de alarma

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Redacción COPE Jaén

Jaén - Publicado el - Actualizado

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Durante los dos meses hasta ahora prorrogados del estado de alarma, se han formulado cerca de un millón de denuncias por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Éstas están constituidas en autoridad y gozan de la presunción de veracidad, lo que obligará a los sancionados, de prosperar las propuestas de sanción, acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo o a la jurisdicción penal. Muchos juristas se cuestionan si las medidas adoptadas en el decreto de estado de alarma, y la restricción de las libertades para paliar la crisis sanitaria del covid-19, han sido necesarias y proporcionadas. Si lo que se trata de evitar es el contagio, hubiera sido suficiente apelar a la responsabilidad personal ciudadana, respetando la distancia social y cuidando los medios de higiene. La suspensión de los derechos y las libertades del real decreto del Gobierno, son más propios de un estado de excepción que de alarma. El artículo 55 de la CE prevé la suspensión de determinados derechos fundamentales como el de circulación, reunión, secreto de comunicaciones, expresión, negociación colectiva o huelga, pero sólo dentro del estado de excepción o de sitio. De ahí que, ante la previsible avalancha de recursos contenciosos en los juzgados, algún magistrado se plantee formular la cuestión de inconstitucionalidad del meritado decreto. Además, existe una vulneración del art. 25 de la Carta Magna que consagra el principio de legalidad, pues para multar se precisa la cobertura de un régimen sancionador. Todo ello apunta a que la mayoría de las sanciones no prosperarán, debido a la inconstitucionalidad e inseguridad jurídica que produce dicha disposición legal; al menos habrá servido como efecto disuasorio para evitar la extensión de la pandemia. Sólo en los supuestos en los que se haya desobedecido o resistido a la autoridad pública, podrían prosperar las denuncias; también en aquellos casos flagrantes en los que se haya puesto en riesgo la salud de la población, con desprecio a la solidaridad (botellones, fiestas, etc.). Aunque esté suspendida en gran parte la actividad judicial, el juzgado de lo penal número 1 de La Coruña ha dictado la primera sentencia derivada del estado de alarma, con fecha 30 de abril pasado. Se absuelve a un ciudadano coruñés de Carballo de la acusación formulada por el ministerio fiscal por un delito de desobediencia a la autoridad, a la pena de quince meses de multa a razón de tres euros de cuota diaria; se solicita la agravante de reincidencia al haber sido denunciado administrativa y penalmente en varias ocasiones por no observar el confinamiento. El procesado fue sorprendido por la guardia civil saltándose el aislamiento legalmente establecido, en las inmediaciones de una iglesia. Era medio día del Domingo de Resurrección cuando el acusado fue detenido por el instituto armado, alegando, como así comprobaron, dirigirse a rezar al templo que estaba abierto. Más tarde, seguía deambulando por la calle y fue nuevamente parado aduciendo que iba a comprar a un supermercado; en el acto del juicio se prueba que llevaba doce euros. Aunque este segundo extremo no fue comprobado por la fuerza instructora, se le denunció por entender que desobedecía a la autoridad. El juzgador de instancia -no se sabe si apelará el ministerio público- fundamenta la sentencia absolutoria por el delito de desobediencia a la autoridad, en que el artículo 7 del real decreto del estado de alarma no prohíbe los actos de culto. El hallazgo de la resolución judicial motivada es que: “Puede ser dudosa la redacción de este artículo, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido”. La única posible medida restrictiva en los lugares de culto y las ceremonias religiosas está recogida en el artículo 11 de esta disposición. Su asistencia (no se prohíbe) “se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro”. Con la lectura de esta sentencia, que desprende sentido común, queda en evidencia que no tenían que haberse cerrado las iglesias y que carecía de sentido pedir autorización para volverlas a abrir.

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