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TS inadmite la querella contra el alcalde de Palos por acoso laboral

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada por la interventora del Ayuntamiento de Palos contra el alcalde de la localidad y diputado en el Cogreso Carmelo Romero

Carmelo Romero, alcalde de Palos de la Frontera
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AGENCIAS

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:12

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada por la interventora del Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva) contra el alcalde de la localidad y diputado en el Congreso, Carmelo Romero (PP), por presuntos delito de acoso laboral, contra la seguridad e higiene en el trabajo y de lesiones.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, se precisa que la querella, presentada en diciembre de 2020, tiene por objeto hechos en los que la querellante es víctima directa presuntamente de esos delitos, si bien el TS considera que en la relación los mismos "resulta difícil delimitar la correspondencia con los ellos".

"En todos se realiza una exposición extremadamente genérica que dificulta la comprensión del escrito de querella y su análisis desde la perspectiva de las necesarias exigencias de concreción y certeza del hecho objeto de la denuncia", añade.

Así, por ejemplo, se afirma que tras la toma de posesión de la querellante, "a su llegada pudo detectar que el consistorio adoptaba muchos acuerdos manifiestamente ilegales...", reseñando que fueron objeto de sanción por el Tribunal de Cuentas.

"A las pocas semanas de comenzar a trabajar Carmelo Romero le indicó -a modo de advertencia- que con anterioridad había echado a un arquitecto municipal que le ponía muchas pegas... el alcalde emprendió, contra ella, una campaña de acoso laboral.. que eran más acusados e intensos tras la emisión de informes negativos contra resoluciones de la Alcaldía...".

En otros apartados refiere informes contrarios a los que "en ningún caso el alcalde prestaba la mínima atención al respecto" o el hecho de recibir por dichos informes amenazas y "múltiples ataques, como agresiones contra su vehículo o pinchazo de las ruedas, lo que fue denunciado ante la guardia civil en varias ocasiones".

Asimismo, relata que tras reincorporarse al trabajo al finalizar una baja laboral por enfermedad encuentra unas relaciones inamistosas que obedecen a "que el alcalde obligó a los trabajadores del Ayuntamiento a que cortaran las relaciones ella, obedeciendo por miedo a las represalias" y que le provocó "depresión y ansiedad".

En estos hechos y otros relatos existe, según el TS "indeterminación" ya que "se expresa un resultado, lesiones, o situaciones de estrés laboral, incluso de malas relaciones personales, como consecuencia de una acción que no se llega a identificar, a salvo del reproche genérico del desacuerdo que, en supuestos, se materializa con los informes que la querellante redactó, y en otros en genéricos desencuentros con diversas personas, funcionarios y médicos y con el alcalde".

Por ello, el TS inadmite la querella contra Romero al entender que los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno y el archivo de las actuaciones.

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