hispacolex
La no convalidación del decreto del alquiler deja en el limbo a los inquilinos
La anulación del decreto que permitía prórrogas extraordinarias y limitaba las rentas al 2% genera una gran inseguridad jurídica para los arrendatarios

Granada - Publicado el - Actualizado
2 min lectura6:57 min escucha
El Real Decreto Ley 8/2026, que entró en vigor el pasado 22 de marzo para afrontar el problema de la vivienda, ha decaído tras no ser convalidado en el Congreso el 28 de abril por falta de apoyo parlamentario. Esta situación, que deja la norma sin efecto tras poco más de un mes de vigencia, ha generado un escenario de “inseguridad jurídica”, según explica la abogada María Arjona Merino, del departamento de derecho civil y mercantil de HISPACOLES.
Las dos medidas clave del decreto
La normativa introducía dos artículos principales. El primero era una prórroga extraordinaria para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalizasen antes del 31 de diciembre de 2027. Los inquilinos podían solicitar, por plazos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales, una petición que el arrendador debía aceptar de forma obligatoria salvo contadas excepciones.
La segunda medida era una limitación extraordinaria en la actualización anual de la renta. Para los grandes tenedores (propietarios de más de 10 inmuebles), el incremento no podía superar en ningún caso el límite del 2%. En el caso de pequeños propietarios, este tope del 2% se aplicaba solo si no existía un pacto explícito entre las partes para la actualización de la renta.
Ahora mismo nos encontramos en una situación de inseguridad jurídica"
Un limbo para las solicitudes ya realizadas
Al haber decaído el real decreto, los inquilinos ya no pueden acogerse a estas medidas. La abogada María Arjona Merino advierte de la incertidumbre que se abre para quienes sí las solicitaron durante el mes que la norma estuvo vigente. “Ahora mismo nos encontramos en una situación de inseguridad jurídica”, afirma la experta.
Esto tendrá que acreditarse documentalmente"
Arjona Merino subraya la importancia de que los arrendatarios que realizaron la solicitud puedan demostrarlo. “Esto tendrá que acreditarse documentalmente”, señala, recomendando el uso de un burofax para que la comunicación sea fehaciente ante una posible disputa en los tribunales. En la práctica, la situación legal vuelve al estado anterior a la entrada en vigor del decreto, por lo que “seguiría todo como antes”.
Este texto ha sido elaborado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.



