La Seguridad Social avisa a los pensionistas sobre su cuenta bancaria

El mensaje está dirigido a que los más despistados se ahorren un buen disgusto

La Seguridad Social avisa a los pensionistas sobre su cuenta bancaria

Redacción COPE Córdoba

Córdoba - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La burocracia suele ser una hidra de muchas cabezas. El fárrago en el que se mueve, el tiempo que absorbe y la cantidad de disgustos -muchos más que alegrías- que genera mueve a la desconfianza a los ciudadanos (y más en estos tiempos inciertos). Un colectivo que ha de estar muy pendiente de la administración pública es el de los pensionistas, que cada mes espera en su cuenta corriente la prestación de la Seguridad Social.

Pero, ojo, el Ministerio del ramo ha señalado en los últimos días en sus redes sociales -twitter- un par de acciones que no pueden ser descuidadas si no queremos tener problemas para recibir nuestra paga mensual en la cuenta bancaria.

No es infrecuente que la Seguridad Social use su cuenta de twitter para transmitir noticias claves sobre las prestaciones o para refrescar la memoria sobre plazos y datos que puedan resultar útiles a los pensionistas. Uno de estos está dirigido a los más despistados, para que no tengan un disgusto.

Porque, claro ¿qué sucede si se produce alguna modificación importante en la situación bancaria o en el domicilio de algún pensionista? ¿Cómo se puede enterar la Seguridad Social? Si se ha producido algún cambio en la cuenta bancaria -traspasándola a otra entidad- o bien ha cambiado la residencia, el pensionista debe comunicarlo al Ministerio para que esa subvención no se pierda en el marasmo de la burocracia. Así lo cuentan en el tuit: “Si eres pensionista y has cambiado de cuenta bancaria y/o domicilio o debes modificar el que teníamos”.

Para llevar a cabo este proceso no hay que complicarse la vida en exceso. Los trámites pueden llevarse a cabo de forma telemática y a través de internet sin necesidad de certificado digital ni Cl@ve.

Para conseguirlo, se debe acceder a la plataforma del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y en ella se puede acceder a un listado de opciones a través de las que el usuario podrá seleccionar su trámite, descargar el formulario y cumplimentarlo. En el mismo documento aparece toda la información necesaria para la petición. Una vez rellenado, será preciso darle a 'enviar solicitud' con los datos identificativos y una foto sujetando el DNI con cada una de las dos caras del documento de identidad.

La pensión puede ser embargada

Otra duda que puede tener el pensionista es si una pensión puede resultar embargada. La respuesta es sí. Porque al igual que ocurre con los sueldos, los pensionistas también pueden ver embargada su paga para afrontar el pago de sus deudas. El pensionista lo sufrirá directamente en el cobro de la pensión mensual, donde se reducirá un porcentaje, que estima la propia Seguridad Social. Pero, ¿en qué casos pueden embargar tu pensión?

Como en otros casos, esta acción está regulada por ley y tiene un único objetivo: el de mantener un equilibrio entre el derecho de la Administración a reclamar esas cantidad impagadas y el derecho del ciudadano a poder subsistir con un nivel de ingresos digno, es decir, no sé podrán embargar aquellas pensiones que no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Aunque como en todo, existen algunas excepciones. Todas las pensiones cuya cuantía supere el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, aquella que se corresponde con 950 euros en 14 pagas o 1.108,33 euros en 12 pagas, podrán ser embargada en una parte.

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