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Seguridad Social: Los motivos por los que pueden embargarte la pensión

La Seguridad Social establece los porcentajes mensuales que se pueden embargar teniendo en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional

Pensiones: Estos son los motivos por lo que la Seguridad Social puede embargarla

Córdoba

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 10:03

Al igual que ocurre con los sueldos, los pensionistas también pueden ver embargada su paga para afrontar el pago de sus deudas. El pensionista lo sufrirá directamente en el cobro de la pensión mensual, donde se reducirá un porcentaje, que estima la propia Seguridad Social. Pero, ¿en qué casos pueden embargar tu pensión?

Como en otros casos, esta acción está regulada por ley y tiene un único objetivo: el de mantener un equilibrio entre el derecho de la Administración a reclamar esas cantidad impagadas y el derecho del ciudadano a poder subsistir con un nivel de ingresos digno, es decir, no sé podrán embargar aquellas pensiones que no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Aunque como en todo, existen algunas excepciones.


¿Qué cuantía pueden embargarme en mi pensión?


Todas las pensiones cuya cuantía supere el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, aquella que se corresponde con 950 euros en 14 pagas o 1.108,33 euros en 12 pagas, podrá ser embargada en una parte. Para ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil determina tramos de cuantía en los que se embarga un porcentaje concreto de la pensión:

  • Embargo del 30%.Las pensiones de cuantía entre el SMI y el doble del SMI (entre 965 y 1.930 euros mensuales con 14 pagas y entre 1.125,83 y 2.251,66 euros con 12 pagas)
  • Embargo del 50%. Las pensiones de cuantía entre el doble y el triple del SMI (entre 1.930 euros y 2.895 euros mensuales con 14 pagas y entre 2.251,66 y 3.377,49 euros en 12 pagas)


Estos son los tramos que afectan a las pensiones actualmente, ya que la cuantía máxima de 2.707,49 euros mensuales. Sin embargo, existen otros tramos para aquellos que perciben otro tipo de ayudas o remuneraciones.

  • Embargo del 60%: para aquellos sueldos de cuantía entre el triple y el cuádruple del SMI (entre 2.895 y 3.860 euros mensuales en 14 pagas y entre 3.377,49 y 4.503,32 euros mensuales en 12 pagas)
  • Embargo del 75%: Los sueldos entre el cuádruple y el quíntuple del SMI (entre 3.860 y 4.825 euros mensuales en 14 pagas y entre 4.503,32 y 5.629,15 euros mensuales en 12 pagas)
  • Embargos del 95%: Los sueldos de más del quíntuple del SMI (4.825 euros mensuales en 14 pagas y 5.629,15 euros mensuales en 12 pagas)


Excepciones para el embargo de tu pensión y los motivos por los que podrías perderla

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Hay una excepción por la que una pensión inferior al SMI puede ser embargada por la Seguridad Social: si el pensionista tiene deudas por cobrar indebidamente prestaciones o subsidios de la Seguridad Social. Para hacer el reintegro de esa cantidad, existe un Real Decreto (148/1996, de 5 de febrero), que regula cómo debe hacerse:

  • Entre el 21 y el 30% en el caso de pensiones de cuantía igual o superior a la mitad de pensión máxima.
  • Entre el 15 y el 20% para pensiones de cuantía igual o superior a la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años y menores que la mitad de la pensión máxima.
  • Entre el 10 y el 14% para pensiones menores a la pensión mínima de jubilación.

Según recoge la Ley, el ciudadano debe afrontar el pago de las deudas en un periodo máximo de 5 años. Si en el caso de que con los porcentajes anteriores eso no se lograse, la normativa permite aumentarlos. Además, si se percibiesen varias prestaciones, se indica que el embargo se hará preferentemente "en la prestación en la que se originó la deuda".


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