DIÓCESIS DE ALMERÍA

El obispo coadjutor de Almería autoriza el culto público y el retorno de las procesiones

Se garantizará la seguridad y el cumplimiento de la normativa de distancia, protección y limpieza que las autoridades civiles y sanitarias establezcan.

El obispo coadjutor de Almería autoriza el culto público y el retorno de las procesiones

Redacción COPE Almería

Almería - Publicado el - Actualizado

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El obispo coadjutor de Almería, Antonio Gómez Cantero, ha publicado este jueves un decreto en el que modifica las normas a seguir en la celebración de cultos y actos públicos de fe externos que organizan parroquías y hermandades, y que permite el retorno de las procesiones.

El Obispado indica que, ante la mejora de la situación actual de la pandemia en Andalucía, y teniendo presente las medidas de protección de salud pública señaladas por la autoridad civil en la Orden publicada en el BOJA del 15 de septiembre, el Sr. Obispo coadjutor de Almería, en el ejercicio legítimo de su potestad de gobierno, ha firmado un Decreto que contiene la normativa que se ha de seguir en adelante en lo referente a la celebración de cultos y actos públicos de fe externos que promueven y organizan parroquias, hermandades y mayordomías:

1. Todo acto de culto externo de carácter ordinario que se organice ha de contar previamente para su celebración con la correspondiente aprobación de la autoridad eclesiástica competente; y se ha de llevar a cabo según la normativa litúrgica que garantice su dignidad y decoro.

2. Las Parroquias, Hermandades o Mayordomías que organicen tales actos de culto externo y celebraciones en las que se haga uso de la vía pública han de contar con la aprobación expresa de la autoridad civil competente y las licencias municipales pertinentes para su realización.

3. En todo momento se ha de garantizar la seguridad y el cumplimiento de la normativa de distancia, protección y limpieza que las autoridades civiles y sanitarias establezcan para procesiones, traslados, romerías u otro tipo de actos de culto externo según el nivel de alerta sanitaria vigente.

4. Se permite la celebración de actos de culto externo de carácter extraordinario que hayan sido anteriormente aprobados por la autoridad eclesiástica y civil competente, pero han de evitarse de aquí en adelante hasta que no mejoren aún más las condiciones de salud pública dictadas por la autoridad sanitaria.

5. Las condiciones de organización de todos los actos de culto externo y la ordenación de los que en ellos participen han de ser acordes a la normativa establecida por la autoridad sanitaria según la situación de alerta sanitaria vigente. En este aspecto, la normativa eclesiástica acoge lo que establezca la normativa sanitaria civil.

El obispo coadjutor manifiesta además que "seguimos encomendando al Señor y a su Madre buena a todos los enfermos y a sus familias, así como a los que sufren las consecuencias de esta pandemia y oramos por su erradicación al tiempo que pedimos continuar manteniendo la prudencia en la organización y desarrollo del culto externo".

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