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¿Se puede ir al baño de los bares y restaurantes en la desescalada?

Ante la apertura de las terrazas en la fase 1 y también del interior de los locales en la fase 2, muchos se hacen esta pregunta

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:53

España ya ha dejado atrás la fase 0 de la desescalada. Esto significa que los bares y restaurantes pueden dejar de limitarse a trabajar a domicilio y, si así lo estiman oportuno, abrir al público. La apertura es parcial en la fase 1 (sólo las terrazas) y total en la fase 2 (interior de los locales y terrazas). Además, se permite en todo el país debido a la evolución hasta ahora favorable de la pandemia.

La vuelta de la hostelería ha insuflado vida a la totalidad del territorio español, que recupera esa costumbre tan nuestra de socializar con comida y bebida de por medio. A pesar de que la nueva normalidad ha traído consigo algunos cambios (menos aforo y distancia de seguridad, por ejemplo), el confinamiento también se ha acabado a la hora de ir al bar.

La pregunta más repetida ante la vuelta de los bares y restaurantes

Debido a esa nueva forma de hacer las cosas, muchos se están preguntando algo sobre lo que es posible que nunca tuvieran dudas antes de la llegada del coronavirus: ¿ahora se puede ir al baño en los bares y restaurantes que visitemos?

La respuesta es que sí, y la encontramos tanto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. En ellas se regula cómo se deben abrir tanto las terrazas como el interior de los locales. Entre los aspectos a tener en cuenta, está el uso de los aseos.

Así se regula ahora el uso de los baños de bares y restaurantes

Las medidas de higiene contempladas en la orden ministerial del 9 de mayo afirman lo siguiente en su apartado 6.5, referido a los baños: “Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día”.

Esta normativa se aplica para la fase 1. La de la fase 2 es muy similar, aunque no es tan específica en cuanto a la limpieza de los baños. “Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos”, puede leerse en idéntico artículo al de la primera orden ministerial, el 6.5.

La orden ministerial del 16 de mayo ahonda algo más en lo referente a los aseos. También afirma que debe haber “dispensadores de geleshidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida” alasalidadelosbaños, “que deberán estar siempre en condiciones de uso”.

Por lo tanto, los baños de bares y restaurantes sí pueden ser utilizados por sus clientes. Eso sí, con seguridad e higiene ante todo para que el riesgo de contagio no sea un problema y se puedan emplear sin mayor inconveniente si es necesario.

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