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El TEDH admite a trámite la demanda contra el TC por no dictar sentencia sobre la Ley del aborto de 2010

El próximo mes de junio se cumplirán 12 años desde que se presentó el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del aborto de 2010 y el TC sigue demorando su sentencia

El TEDH admite a trámite la demanda contra el TC por no dictar sentencia sobre la Ley del aborto de 2010

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 15:30

El grupo de 22 diputados que demandó el pasado junio ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al Tribunal Constitucional español (TC) por la injustificable demora en emitir sentencia sobre el recurso contra la Ley del aborto de 2010, celebra que el TEDH ha admitido a trámite su demanda contra el TC por violación del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que garantiza el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Esta demanda fue presentada el pasado 16 de junio de 2021 al considerar que no hay causa justificada para que este recurso no se haya resuelto ya, tras casi 12 años en el Alto Tribunal y después de haberle dado carater prioritario mediante Auto de fecha 14 de julio de 2010. Los firmante del escrito celebran que el TEDH sí ejerza sus funciones de amparo y vaya a examinar la demanda para resolver si el TC ha incumplido con su obligación de emitir sentencia.

José Eugenio Azpiroz, ex diputado en el Congreso por Guipúzcoa y firmante del recurso: “El TC tiene que emitir sentencia, es para el TC una exigencia de obligado cumplimiento. Reclamamos justicia, con independencia de que la resolución sea favorable o no, porque es incomprensible que se hayan emitido más de 2.100 sentencias de recursos presentados después y, a día de hoy, sigamos sin saber si la Ley del aborto es inconstitucional o no para los jueces”.

Para el grupo de diputados firmantes, el comunicado del TEDH es ya un éxito, ya que la mayoría de las demandas presentadas ante este tribunal son desestimadas. Y, por tanto, se trata de un paso más para que el TC cumpla con su obligación y deje de negar a los recurrentes de esta Ley su derecho constitucional a tener sentencia.

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