Estos son los nombres que no puedes poner a tu hijo en España al estar prohibidos por la ley
Los padres deben de tener en cuenta varias normas antes de poner el nombre a sus bebés, dado que algunos no están permitidos

Estos son los nombres con los que no podrás bautizar a tu hijo en España al estar prohibidos por la ley
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Los padres son lo que eligen el nombre de su bebé. No obstante, antes de tomar la primera y una de las decisiones más importantes como padres deben de tener en cuenta varios aspectos. Además de su criterio para elegirlo, la ley marca unos límites a la hora de bautizar a tu hijo. De hecho, existen nombres que están prohibidos directamente. El Registro Civil no permite los nombres que puedan tener connotaciones negativas o puedan atentar contra la dignidad de los menores.
En España, el nombre de los recién nacidos se regular por la ley del 8 de junio de 1957, al que se ha actualizado en varias ocasiones al tener que adaptarse a los tiempos. Concretamente, estos cambios se tuvieron que hacer por la originalidad que existe ahora la hora de querer referirte a tus hijos. De hecho, muchos tienden a utilizar nombres de personajes de series como 'Juego de Tronos', como es el caso de Arya, Daenerys y Khaleesi.
Aunque la ley se ha vuelto más flexible con el paso de los años, la ley del Registro Civil deja claro que si el nombre es rechazado por el incumplimiento de las normas por parte de los padres, deben hacer otra propuesta en los tres próximos días. En el caso de no hacerlo el Ministerio de Justicia tiene la potestad de intervenir y elegir un nombre para el niño o la niña.

El nombre de los hermanos
Una de las prohibiciones, que no suele ser un impedimento, es que no se puede poner el mismo nombre entre hermanos, ni siendo traducido a otro idioma. Esto se exige para evitar que haya confusiones. "No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua", dice el artículo 51 de la ley del Registro Civil. Por ejemplo, si uno se llama Joan, el otro no podrá ser bautizado como Juan.
Nombres sin connotaciones negativas o marcas
De la misma manera, el Registro Civil rechaza nombres que puedan "tener connotaciones negativas o puedan atentar contra la dignidad del niño". Este es el caso de personajes que han marcado nuestra historia de forma negativa como Hitler, Caín, Judas, Stalin u Osama Bin Laden. Al igual que no se permiten nombres que puedan funcionar como adjetivos negativos y a su vez como insultos u objeto de burla para el resto. Este es el caso de Caca o Bobo.
Tampoco se puede llamar a tu hijo como una marcha o firma comercial. Nombres como Gucci, Nutella o Colgate serán rechazados. Al igual que tampoco se pueden utilizar nombres completos de famosos como Anna Karenina, Frida Kahlo o Salvador Dalí.
No más de un nombre compuesto, diminutivos o siglas
De la misma manera, tal como dicta el artículo 51, "no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples". Esta es una de las normas más nuevas, dado que antes se llegaban a poner hasta tres o cuatro nombres. Al igual que no se podrá llamar por los apellidos, dado que "no se pueden imponer nombres que hagan confusa la identificación".
Asimismo, aunque es algo habitual que te refieras a tu hijo con diminutivos, esto no es algo que acepte el registro. Pepita, Anita o Juanito son nombres que deben quedarse en la intimidad de la casa. Por último, tampoco pueden recibir un nombre compuesto por abreviaturas o siglas




