• Jueves, 18 de abril 2024
  • ABC

COPE

Noticias

Desaparece la llamada “Ley de Cuba”, que impedía vender una casa a herederos indirectos hasta pasados dos años

Este artículo impedía que herederos no directos como hijos o sobrinos inscribieran como propia, y por tanto pudieran vender, una vivienda heredada hasta pasados dos años

ctv-44h-8013438190001w
@susmoneoRedacción Economía COPE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:53

Una disposición totalmente obsoleta y desfasada en los tiempos actuales. Este artículo impedía que herederos no directos como hijos o sobrinos inscribieran como propia, y por tanto pudieran vender, una vivienda heredada hasta pasados dos años. Si en ese plazo aparece un cónyuge, hijo o padre, perderían todos sus derechos. Ha ocasionado no pocos problemas y ha impedido muchas transacciones. La norma inicial data del siglo XIX, cuando Cuba era española.

Más se perdió en Cuba

Frase que el legislador de entonces intentaba que no se hiciera realidad para los herederos directos de quienes marcharon a Cuba o Filipinas, en aquella época no era muy extraño que hubieran tenido hijos durante su estancia fuera de España, o incluso para los propios españoles que emigraron, en caso de que fallecieran sus padres mientras ellos estaban fuera. Quiso proteger sus derechos y se establecian 5 años de carencia para que tuvieran tiempo de venir y reclamar. Posteriormente en 1947, se incluyó el citado artículo 28 en La Ley hipotecaria y esos 5 años se reducian a 2. Establecía: “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado,no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos".

Sin casa y con hipoteca

En los últimos años se había convertido en un obstáculo para la venta de los inmuebles, los bancos veían un riesgo importante conceder una hipoteca en esta situación porque podrían aparecer herederos que reclamen la propiedad y tendrían derecho a quedarse con ella. Con su derogación “aumenta la seguridad jurídica” según comenta a COPE el profesor de Derecho Administrativo de Comillas ICADE, Antonio Jesús Alonso, “no se garantizaban las transacciones y los bancos eran remisos a conceder la hipoteca” la solución era “un alquiler de dos años con derecho a compra, o la pignoración de la hipoteca”. Se ha llegado a dar el caso de que se ha anulado una venta al aparecer un heredero forzoso y el comprador ha tenido que devolver la casa pero debía seguir pagando el crédito hipotecario

¿Y si aparece el heredero de pleno derecho?

La pandemia habia devuelto a la actualidad este artículo porque “en 2020 se han incrementado los casos de fallecimiento sin testamento”. A partir de ahora “si aparece el heredero legitimo no tendra ningún derecho sobre el inmueble, debería iniciar un procedimiento judicial”. En la práctica veremos qué dicen los tribunales.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo

Directo Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Escuchar