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Sociedad | Si resulta condenado en sentencia firme

"Un asesino no puede heredar de su víctima"

cope.escope.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 26 may 2017

"Perdería incluso la legítima". Así lo ha explicado la abogada Ana Luisa Sánchez en declaraciones a cope.es  #Asunta

Uno de los móviles que, según ha trascendido, barajan los investigadores en el asesinato de #Asunta, la niña de 12 años asesinada en Santiago, es la herencia de sus abuelos en la que ella habría sido la gran favorecida, en detrimento de su madre que percibiría la legítima y solamente el usufructo del resto de bienes. Esto hace que la pregunta sea inevitable: ¿puede una persona que, presuntamente ha asesinado a otra, heredar de su víctima?.

"No. La ley es precisa en ese sentido. El Código Civil en su artículo 756, enumera quienes no pueden heredar por "causa de indignidad y en su apartado 2, no deja lugar a dudas. No puede heredar "el que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes". Por ello, un agresor, no puede heredar de una persona a la que haya asesinado", explica a la Cadena COPE la abogada Ana Luisa Sánchez Rodríguez.

A la pregunta de qué ocurre cuando la persona asesinada no tiene más herederos, la abogada Sánchez Rodríguez explica que "aún en el caso de que el agresor sea heredero forzoso, si se demuestra su culpabilidad, perdería incluso su derecho a la legítima. Eso sí, para que eso ocurre, es necesario esperar a que haya sentencia firme de condena, tal como recoge el artículo 758 del Código Civil".

"No obstante , aclara la abogada, si el agresor consigue probar en el proceso penal que estaba enajenado en el momento del asesinato, no podría condenárselo por vía penal y, por lo tanto, podría heredar de la víctima, porque la ley considera que no habría indignidad".

Acerca de quién sería el beneficiario cuando no existe enajenación mental y el asesino es el único heredero directo, Ana Luisa Sánchez responde que "la línea sucesoria está perfectamente delimitada en el Código Civil y es muy amplia. Aún así, en casos extraordinarios, en los que esa línea sucesoria se rompe no dejando herederos, el beneficiario termina siendo el Estado".

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