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¿En qué casos puedo salir de casa por la noche durante el toque de queda?

Conoce las excepciones para el confinamiento nocturno y la entrada y salida de las Comunidades y Ciudades Autónomas contempladas en el estado de alarma

¿En qué casos puedo salir de casa por la noche durante el toque de queda?

Manuel Bruque / EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 26 oct 2020

El Boletín Oficial del Estado publicado el pasado domingo refleja la declaración del cuarto estado de alarma de la historia de España. Estará en vigor durante 15 días de forma inicial, pero la intención del Gobierno, según ha asegurado el presidente Pedro Sánchez, es extenderlo hasta principios de mayo, previa aprobación en el Congreso de los Diputados.

Gracias al documento gubernamental, ya podemos conocer cuáles son las excepciones al toque de queda o confinamiento nocturno que se han impuesto en todo el territorio nacional entre las 23 y las 6 horas:

  • a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Como ya se ha anunciado, "la autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas". Una vez que se regule la prórroga del estado de alarma (a partir del 9 de noviembre), las Comunidades Autónomas podrán decidir si continúan con el toque de queda o si lo anulan en función de su situación epidemiológica.

El BOE publicado este domingo también recoge las excepciones para entrar y/o salir de las Comunidades y Ciudades Autónomas:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

CONSULTA EL BOE SOBRE EL ESTADO DE ALARMA

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