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¿Pueden ser indultados los políticos independentistas?

El indulto es facultad del Gobierno y se prevé para casos muy excepcionales

Carles Puigdemont i Oriol Junqueras

Carles Puigdemont i Oriol JunquerasALEJANDRO GARCÍAEFE

Javier Martínez
@jmartinezrei

Redactor de COPE.es 

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 01:03

Conocidas las peticiones de penas de la Fiscalía para los acusados por el procés independentista, vemos que los procesados se podrían enfrentar a condenas muy largas, incluso aunque se optara por la rebaja de tipos que propone la Abogacía del Estado. Horquillas que oscilan entre los 12 y los 25 años, en el caso de Junqueras, entre 10 y 17 en el caso de Carme Forcadell, entre 11 y 16 para algunos exconsellers, entre 8 y 17 para los 'Jordis' e incluso máximos de 7 años para Carles Mundó, Meritxell Borràs o Santi Vila, los exconsellers que han renunciado a la actividad política.

A la espera del juicio, y por lo tanto de saber si los acusados son finalmente considerados culpables, si se confirmasen las acusaciones, los presos podrían pasar más de una década en prisión, aún en los casos más favorables.

Ante esta posibilidad, cada vez son más las voces que, sobre todo desde la izquierda española, especulan con la posibilidad de indultar a los acusados. Hace casi un año, en plena campaña de las elecciones catalanas, el líder del PSC, Miquel Icetaya defendía este indulto a los independentistas, una posición en la que se ha reafirmado en varias ocasiones. 

El pasado mes de septiembre, la compañera de partido de Iceta y delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunilleradefendía también el indulto en una entrevista en Catalunya Ràdio. "Si se pide, soy partidaria, claro, pero tienen que pedirlo, ¿eh?". Unas declaraciones que posteriormente matizó.

Ante las sospechas, Albert Rivera insistió a Pedro Sánchez en el que Congreso que negara que iba a conceder el indulto a los independentistas, algo que el Presidente del Gobierno no hizo. 

La normativa que regula el indulto es la Ley de 18 de junio de 1870una norma con casi 150 años de antigüedad, aunque ha sido modificada en algunos apartados. El indulto puede ser solicitado, o bien por los reos, por los parientes, o por cualquier otra persona en su nombre. También puede solicitarlo el propio Gobierno, como reza el artículo 21. Estas solicitudes se dirigirán al Ministerio de Justicia, que debe analizar y resolver sobre ese indulto. 

Para la mayoría de delitos, el indulto solo podría aplicarse en casos de condenas firmes, tal y como establece el artículo 2. Estarían exentos, por lo tanto, aquellos que no han sido aún juzgados, incluidos los que se encuentran fugados para eludir la acción de la Justicia. Pero el artículo 3 plantea la no aplicación de esta disposición en varios tipos de delitos, entre ellos los de rebelión y sedición. Esta medida, impulsada en el Siglo XIX para otorgar amnistías encubiertas por delitos políticos, podría, en teoría, permitir el indulto de los procesados, e incluso de los fugados, antes de que se produjera el juicio. Algo que, de momento, no parece estar sobre la mesa.

El indulto supone la remisión de las penas, esto es, la exención de su cumplimiento, pero no supone la anulación de las mismas. Puede ser total (la remisión de todos los delitos) o parcial (solo de algunos). Por lo tanto, se podría por ejemplo indultar a los políticos catalanes por el delito de rebelión sin indultarlos por el de malversación. En ese supuesto solo se cumpliría la pena del segundo delito.

El indulto es una figura polémica, que inicialmente fue pensada para ayudar a aquellos presos cuyo delito fuera cometido hace muchos años y que hayan rehecho su vida, lo que supondría que el objetivo de la reinserción estaría logrado. Una lógica que también está detrás de la prescripción de los delitos. 

Supone poner en riesgo la separación de poderes, y, por ello, debe estar muy bien fundamentado y son muchos los juristas que abogan por la supresión de una figura que consideran anacrónica. Es una figura claramente en retroceso, y en los últimos años hemos pasado de los 1744 indultos que concedió el Gobierno de Aznar en 2000, a los apenas 26 que otorgó el Gobierno Rajoy en 2017. Cabe recordar, como curiosidad, que el indulto a los presos independentistas, como cualquier otro indulto, debe ser firmado por el Rey para que tenga validez.

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