JUICIO PROCÉS
TS: No perseguimos ideas; la Generalitat aún defiende libremente la secesión
El Tribunal Supremo considera que una muestra "bien expresiva" de que en España no se persiguen penalmente las ideas secesionistas es el hecho de que el Gobierno catalán "sigue defendiendo, con absoluta libertad, planteamientos ideológicos de ruptura constitucional".,La Sala de lo Penal incluye este comentario en el auto con el que eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que clarifique el alcance de la inmunidad del exvicepresidente d
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El Tribunal Supremo considera que una muestra "bien expresiva" de que en España no se persiguen penalmente las ideas secesionistas es el hecho de que el Gobierno catalán "sigue defendiendo, con absoluta libertad, planteamientos ideológicos de ruptura constitucional".
La Sala de lo Penal incluye este comentario en el auto con el que eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que clarifique el alcance de la inmunidad del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, a quien se impidió salir de prisión para realizar los trámites necesarios para convertirse en eurodiputado.
En su escrito, el Supremo defiende la necesidad de restringir temporalmente los derechos de Junqueras para evitar su fuga cuando se está a la espera de sentencia en el juicio "procés" y descarta que ello pueda interpretarse como una persecución ideológica.
Destaca en ese contexto las posiciones del actual Gobierno catalán y cómo su presidente y el presidente del Parlament han asistido a la vista oral celebrada en Madrid "con un reconocimiento protocolario preferente en la sala de audiencia".
Según la Sala, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) abre la puerta a limitar los derechos electorales siempre que no se afecte al fondo de ese derecho y se le prive de su eficacia, que se persiga un objetivo legítimo y que los medios empleados no resulten desproporcionados.
En el caso de los límites al derecho a ser elegido, el TEDH se limita a verificar la ausencia de arbitrariedad en los procedimientos, añade el Supremo recordando la resolución que dictó en 2009 en el caso "Etxeberria y otros contra España", sobre la ilegalización de varias candidaturas para las elecciones municipales y autonómicas de 2003 en aplicación de la Ley de Partidos.
En esa resolución, destaca el Supremo, el TEDH señaló que "el contexto político en España, en el que la presencia de partidos políticos de carácter independentista en los órganos de gobierno de determinadas comunidades autónomas y, en particular, en el País Vasco, es un hecho notorio, demuestra que la medida controvertida no respondía a una intención de prohibir toda manifestación de ideas separatistas".



