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Los políticos independentistas pueden perder el tercer grado por las actividades que realizan fuera de prisión

La primera en hacerlo ha sido Carmen Forcadell, al considerar el Supremo que sus actividades lejos de la cárcel no tienen nada que ver con el delito de sedición

Los políticos independentistas pueden perder el tercer grado por las actividades que realizan fuera de prisión
@javicorvo

Redactor de 'La Linterna'

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 02:37

El Tribunal Supremo ha anulado este jueves las salidas de prisión de la expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell tras la aplicación del artículo 100.2 del reglamento, apoyado por el juez de vigilancia penitenciaria. Esta decisión se aplicará a corto plazo, ya que los presos se encuentran disfrutando del tercer grado en estos momentos y se debe producir una revocación de esta medida en el caso de los otros políticos en prisión.

En este sentido, el Tribunal Supremo asume todas las tesis de la Fiscalía y apoya su decisión en tres factores determinantes para la causa: el poco tiempo en prisión que han pasado los presos en cumplimiento de las penas comprendidas entres nueve y trece años a los que fueron condenados, la "reinterpretación" de la sentencia que ha sido realizada por los servicios penitenciarios de la Generalitat y por último la falta de un tratamiento específico sobre el delito de sedición.

Esta decisión del Supremo ha sido interpretada como un aviso a la Generalitat, que tiene el control de las competencias en prisiones. Pero también da un toque de atención a los planteamientos de los jueces de Cataluña, que observaban, amparándose en la libertad ideológica, que era perjudicial un programa de tratamiento penitenciario sobre la sedición.

Hasta un total de siete magistrados habían mostrado su rechazo a este programa de tratamiento, que la Fiscalía ha reclamado en todos sus discursos presentados. En este sentido, el principal planteamiento se basa en "reeducar" a los presos del procés con el objetivo de que aprendan a "respetar la ley".

Al avalar en primera instancia el 100.2 para los siete presos de Lledones, la magistrada del juzgado de vigilancia penitenciaria señaló que este programa planteado por la Fiscalía tenía como objetivo cambiar o modificar el pensamiento y la ideología política de los políticos independentistas.

El tratamiento y el 100.2 propuestos por las cárceles y avalados por los jueces en primera instancia se habían dirigido a intentar conseguir la reinserción de los presos mediante su regreso al ámbito laboral, realizando tareas de voluntariado con colectivo desfavorecidos o cuidar a miembros de sus familias para unir los lazos que fueron separados tras sus entradas en prisión.

Pero el Supremo sostiene que esta idea es insuficiente. El Alto Tribunal defiende la necesidad de que los presos independentistas participen en tratamientos "relacionados con el delito cometido", en este caso la sedición. "La falta de conexión entre el programa de tratamiento y el delito de sedición cometido hace injustificable un régimen de semilibertad".

La contundencia del auto ha reafirmado la intención del Tribunal Supremo de revocar el tercer grado concedido a los presos la pasada semana. De llevarse a cabo esta medida y el resto de aplicaciones del 100.2, los presos volverían a entrar en prisión, sin salidas para trabajar, para realizar labores de voluntariado o cuidar familiares.

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