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TC levanta la suspensión de parte de la ley catalana de ordenación de litoral

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad levantar la suspensión de dos artículos de la ley catalana de protección y ordenación del litoral que otorgaba competencias a los ayuntamientos para autorizar actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 15:01

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad levantar la suspensión de dos artículos de la ley catalana de protección y ordenación del litoral que otorgaba competencias a los ayuntamientos para autorizar actividades previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.

El pleno del TC así lo ha decidido al estar a punto de vencer el plazo de cinco meses que marca la ley para que se pronuncie sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de dos artículos que fueron recurridos el pasado mayo por el Gobierno por presunta vulneración de competencias del Estado.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez plantó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley catalana que desde 2020 incrementa las competencias de los ayuntamientos en la ordenación del litoral al considerar que menoscaba o invade atribuciones propias de la Generalitat que no pueden otorgarse a los consistorios.

En concreto, los dos artículos impugnados por el Gobierno se refieren a la posibilidad de que los ayuntamientos otorguen autorizaciones para actividades en el dominio público marítimo-terrestre diferentes a la explotación de servicios de temporada, siempre que estas estén previstas en sus planes de uso del litoral, aprobados previamente por la Generalitat, que es la que actualmente concede estas autorizaciones.

En su auto, el ponente del Constitucional, el magistrado Ricardo Enríquez, sostiene que los perjuicios alegados por el Abogado del Estado son "hipotéticos, por lo que no puede justificar el mantenimiento de la suspensión", la cual únicamente puede mantenerse "en presencia de perjuicios ciertos y efectivos".

En este sentido, recuerda que es preciso que "el Gobierno, a quien se debe la iniciativa, no solamente invoque la existencia de aquellos perjuicios, sino que debe igualmente demostrar o, al menos, razonar consistentemente su procedencia y la imposible o difícil reparación de los mismos".

Para el Constitucional, "el carácter desmontable de las instalaciones" que requieren de previa autorización administrativa "disminuye, si no anula, el riesgo de que se produzcan perjuicios irreparables en el dominio público marítimo-terrestre".

Además, rechaza el argumento del Gobierno de que el levantamiento podría llevar a la posible aprobación de leyes análogas por otras comunidades autónomas: "Este riesgo de generalización es igualmente hipotético, lo que impide que pueda justificar el mantenimiento de la suspensión".

El magistrado del TC considera "igualmente hipotética la actuación heterogénea y dispar de los ayuntamientos en el ejercicio de una competencia atribuida y suspendida" y apunta que "el propio escrito de alegaciones del abogado del Estado reconoce que es una probabilidad que no se compadece con la expresa previsión legal de que esa actuación debe sujetarse al plan autonómico".

"Aparte de resultar una posibilidad harto improbable, dado el carácter reglado de estas autorizaciones, es un argumento contrario a nuestra jurisprudencia según la cual de lo que se trata en este trámite no es de defender la seguridad jurídica con argumentos que pueden valer para cualesquiera impugnaciones, sino de alegar y acreditar los perjuicios irreparables o de difícil reparación que se producirían, en concreto, por la vigencia de los preceptos impugnados durante todo el tiempo que dure el proceso constitucional", remarca el auto.

Por otro lado, subraya que "los posibles perjuicios económicos derivados de una eventual sentencia estimatoria que declare la inconstitucionalidad de las normas recurridas son, no solo hipotéticos, sino indemnizables, por lo que no pueden servir de soporte a una decisión de mantenimiento de la suspensión".

El Abogado del Estado había alegado, entre otros, que el levantamiento de la suspensión podía generar "inseguridad jurídica como consecuencia de la actuación heterogénea de los diversos ayuntamientos, así como perjuicios económicos si los preceptos fueran finalmente anulados, tanto para los titulares de las autorizaciones, que quedarían sin efecto, como para las administraciones implicadas si estas tuvieran que indemnizar esos perjuicios".

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