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Un juzgado madrileño da 24 horas al Ministerio de Justicia para que provea de protección a los fiscales

Un juzgado madrileño da 24 horas al Ministerio de Justicia para que provea de protección a los fiscales

Europa Press

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 16:16

El Juzgado de los Social número 13 de Madrid ha acordado estimar parcialmente la medida cautelar demandada por el presidente de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), Juan Antonio Frago, y da 24 horas al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado (FGE) para que provean de forma inmediata a los fiscales y a los funcionarios de las Oficinas Fiscales de mascarillas, guantes, gel desinfectante y gafas --si se pudiera--, mientras dure la pandemia por COVID-19.

En el auto se explicita que se deberá proveer de estos equipos de protección siempre que deban realizar funciones presenciales en los juzgados. El dictamen de medidas cautelares llega después de que este mismo miércoles la abogada Verónica Suárez García, de SF Compliance, interpusiera una demanda "por vulneración de derechos fundamentales" y solicitara "medida cautelarísima inaudita parte".

En los fundamentos jurídicos del auto, se hace mención de lo dictaminado por el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, desde donde ya la semana pasada se dio 24 horas al Ministerio de Justicia para que protegiera debidamente a los Letrados de la Administración de Justicia.

La magistrada apunta que los órganos jurisdiccionales del orden social, conocerán "de las cuestiones litigiosas que se promuevan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral".

Además, incide en que el contenido de la demanda por vulneración de derechos fundamentales denuncia "un concreto acto" que es la respuesta de la FGE a la solicitud efectuada para que se dotara de los mediostécnicos suficientes para proteger a los fiscales y funcionarios adscritos a las Oficinas Fiscales frente al COVID-19.

EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En este sentido, el auto recalca que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales "es taxativa al regular el derecho a la protección frente a los riesgos laborales de los trabajadores" y matiza que en su artículo 14 dice que "los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo".

Haciéndose eco del auto del Juzgado de los Social número 41 ahonda en este extremo al señalar que ese derecho "supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales". "Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio", señala.

De igual forma, cita el artículo 15 de la ley que establece que el empresario ha de evitar los riesgos y evaluar los que no se pueden evitar, y compartir los riesgos en su origen, y el artículo 17 en el que se apunta que "el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos".

Atendiendo a estos artículos, la magistrada señala que en la situación actual "no puede desconocerse la publicación del RealDecreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que fue publicado en BOE del 14 de marzo".

REQUERIMIENTO QUE NO HA TENIDO CUMPLIMIENTO HASTA LA FECHA

En este sentido, recuerda que si bien el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), acordó el 14 de marzo dirigir comunicación a la Administración prestacional al objeto de que se proporcionaran "cuantos instrumentos y medios se estimen necesarios para garantizar la protección de la salud a fin de evitar contagios", ese requerimiento no ha tenido cumplimiento hasta la fecha.

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En esa misma línea añade que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 18 de marzo dictaminó que debían seguirse las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la enfermedad en todas las actuaciones judiciales que deban realizarse.

Por todo ello, el Juzgado número 13 de lo Social considera que concurren los principios característicos a los que ha de responder la solicitud de medidas cautelares y que tienen que ver por un lado con "la apreciación de un peligro por la mora procesal que podrían perjudicar al derecho material discutido" y por otro a la apariencia de buen derecho.

Se da la circunstancia de que este miércoles otro juzgado de lo Social, el número 31 de Madrid, también dio a la Consejería de Sanidad un plazo de 24 horas para dotar de material de protección a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud al considerar que "las medidas preventivas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad".

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