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La justicia reconoce que los mossos deben cobrar la nocturnidad en vacaciones

La justicia ha reconocido por primera vez en Cataluña el derecho de tres agentes de los Mossos d'Esquadra a cobrar la nocturnidad durante sus vacaciones, al concluir que no se trata de una gratificación por un servicio extraordinario sino un complemento y que, según una directiva europea, se debe retribuir.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:27

La justicia ha reconocido por primera vez en Cataluña el derecho de tres agentes de los Mossos d'Esquadra a cobrar la nocturnidad durante sus vacaciones, al concluir que no se trata de una gratificación por un servicio extraordinario sino un complemento y que, según una directiva europea, se debe retribuir.

Así lo han acordado en tres sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, los juzgados contencioso-administrativos número 8, 13 y 15 de Barcelona, en las que dan la razón a tres mossos y revocan la decisión de la Secretaría General de Interior, de forma que les reconocen su derecho a cobrar el complemento de nocturnidad en las jornadas que les corresponderían durante sus vacaciones.

Los tres agentes, asesorados por la abogada del Sindicato de Policías de Cataluña (SPC) Sandra Melgar, del bufete Aranda, Melgar & Tasies, recurrieron ante la justicia alegando que, como agentes de seguridad ciudadana, tienen turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y que por el nocturno perciben una retribución "ordinaria, regular y de carácter mensual", en función de los días que trabajan por la noche.

Por este motivo, denunciaron al juzgado el "perjuicio" que les suponía que la Generalitat no les hubiese abonado durante los últimos cuatro años el promedio del complemento de nocturnidad que perciben durante todo el año en la paga de vacaciones, lo que supone unos 200 o 300 euros en cada nómina.

Por el contrario, la Generalitat sostuvo que se debía desestimar su petición al considerar que el plus de nocturnidad no es un concepto integrante de la retribución en vacaciones.

En sus tres sentencias, que se pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), los tres juzgados invocan una directiva europea de 2003 que impone a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que se disponga de un periodo de vacaciones anuales retribuidas.

A partir de esta directiva, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que todos los componentes de la retribución global inherentes a la condición personal y profesional del trabajador se deben mantener durante sus vacaciones anuales retribuidas, como su calidad de superior jerárquico y su antigüedad.

Además, la justicia europea ha determinado que el plus de nocturnidad o de festividad no son gratificaciones, sino que forman parte de un complemento, "cuya retribución no puede ser detraída de la retribución del mes de vacaciones".

Ante esta situación, los tres juzgados catalanes han dado por primera vez la razón a los Mossos d'Esquadra que han recurrido para que se les pague la nocturnidad en vacaciones, al concluir que se trata de un complemento y de una gratificación por un servicio extraordinario o realizado fuera de la jornada habitual.

"El trabajo durante la noche forma parte de la jornada habitual (del mosso), quien trabaja a turnos rotatorios", apuntan las sentencias, que reconocen el derecho de los tres agentes a que se les retribuya durante el mes de vacaciones la nocturnidad "según las expectativas del trabajo nocturno que en dicho mes tuviese que llevar a cabo".

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