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TRAGEDIA TARAJAL

La juez confirma unificación de acusaciones populares en el caso del Tarajal

La Audiencia de Cádiz en Ceuta ha confirmado este miércoles la unificación de las acusaciones populares bajo la misma dirección y representación procesal en la causa por los hechos ocurridos en la frontera del Tarajal el 6 de febrero del 2014, cuando quince migrantes murieron ahogados intentando entrar en España. ,Según ha informado en un comunicado el TSJA, la decisión judicial confirma el auto de 7 de marzo del 2019 por el que la juez de Primera Instancia e Instrucción nú

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:24

La Audiencia de Cádiz en Ceuta ha confirmado este miércoles la unificación de las acusaciones populares bajo la misma dirección y representación procesal en la causa por los hechos ocurridos en la frontera del Tarajal el 6 de febrero del 2014, cuando quince migrantes murieron ahogados intentando entrar en España.

Según ha informado en un comunicado el TSJA, la decisión judicial confirma el auto de 7 de marzo del 2019 por el que la juez de Primera Instancia e Instrucción número 6 acordó dicha unificación.

La Audiencia desestima de este modo los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de la Asociación Observatori Drets Humans (Desc) y de la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes contra el auto en el que la instructora acordó condicionar el ejercicio de la acción popular en la causa a que todas las acusaciones populares personadas se ejerciten bajo la misma dirección letrada y representación procesal.

El tribunal, en este sentido, considera que las dos entidades recurrentes no han alegado, explicado y justificado en sus respectivos recursos "cuáles son los distintos puntos de vista en sus posiciones procesales y sustantivas que ponen de manifiesto las supuestas divergencias que les impedirían un adecuado ejercicio del derecho de defensa por mor de la obligada unificación".

Así, la Audiencia ve "llamativo" que, en ambos recursos, "en vez de resaltar dichas diferencias y su incidencia en el derecho que pretenden conculcado, nos remitan a una atenta lectura a los distintos escritos de las acusaciones, sin especificar siquiera a qué escritos se refieren, salvo una genérica indicación contenida" en uno de los recursos a dos escritos de recurso contra sendos "intentos de sobreseimiento".

"Vemos con claridad, en la misma línea que la instructora, razones de riesgo de dilaciones indebidas, que se deducen de los propios argumentos de la primera entidad apelante", pone de manifiesto la Audiencia, que considera asimismo que "la alegación de haber infringido la propia juez de Instrucción el principio que prohíbe ir contra los propios actos resulta insólita y absolutamente carente de sentido".

Y es que, según la Audiencia, "se trata de una doctrina que, como se desprende del contenido de las resoluciones transcritas por la propia parte, no está prevista para la actuación procesal de los órganos judiciales sino para otros sectores muy diferentes del ordenamiento jurídico".

La Fiscalía se opuso a ambos recursos al entender que la resolución recurrida "es ajustada a derecho, dado que no se aprecian razones de suficiente constancia que conduzcan a considerar imposible el cumplimiento de la previsión legal contenida" en el precepto procesal referido.

De su lado, la Abogacía del Estado también se opuso a los recursos al considerar que "concurre no sólo una ausencia total de incompatibilidades entre las distintas partes acusadoras, sino una total convergencia de intereses e incluso puntos de vista en la orientación de la actuación procesal, por lo que tal decisión no afecta a su derecho de defensa y asistencia de letrado".

En un auto dictado el pasado día 29 de octubre de 2019, la juez de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta acordó el sobreseimiento provisional de la causa, una decisión que fue recurrida por las partes personadas en el procedimiento ante la Audiencia Provincial, y se está a la espera de la resolución de dichos recursos. EFE

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