• Jueves, 28 de marzo 2024
  • ABC

COPE

Noticias

El dilema de limitar derechos fundamentales o por qué unos TSJ permiten el toque de queda y otros no

Utilizar normas reglamentarias que no pasan por el Parlamento para limitar la circulación y una ley de 1986 sin unos límites claros genera la diferencia de criterios

ctv-0yr-policia

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 23:09

Aunque la Comunidad Valenciana, Baleares, Euskadi, Canarias y Navarra han solicitado a sus correspondientes tribunales superiores de justicia mantener el toque de queda, solo han avalado esta medida los TSJ de Baleares y de la Comunidad Valenciana. En el resto de casos, los tribunales se han opuesto a las decisiones de los ejecutivos autonómicos.

Así, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha dado luz verde a las medidas propuestas por la Generalitat Valenciana tras el fin del estado de alarma, que incluyen mantener el toque de queda de las 0.00 horas a las 6.00 horas. La Sala de lo Contencioso considera que la Ley de Salud Pública de 1986 proporciona suficiente cobertura normativa para adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales. Las medidas autorizadas consisten en la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.

El Gobierno balear también ha conseguido el aval del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), por lo que ha podido prorrogar el toque de queda hasta el 23 de mayo de 23:00 a 6:00 horas, pero también los controles de pasajeros nacionales en puertos y aeropuertos de las islas, limitar en seis el número de personas en reuniones sociales y familiares en domicilios particulares y restringir el aforo en espacios de culto.

De forma paralela, otros órganos jurisdiccionales como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) no han autorizado el toque de queda porque no está justificada su “proporcionalidad”, como había justificado el Gobierno navarro en su orden foral. Los jueces tampoco han ratificado el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería, fijado en la orden foral del Ejecutivo navarro a las 22.00 por ser una medida “ligada al toque de queda”. En cambio, sí han autorizado la limitación de reuniones a un máximo de seis personas en espacios públicos y privados.

DIFERENTES CRITERIOS

Y es que, desde que decayó el estado de alarma el pasado domingo, los tribunales superiores de diferentes autonomías han resuelto con criterios distintos peticiones que afectan a los derechos fundamentales, como el toque de queda, el cierre perimetral o la limitación de las reuniones sociales.

Ello se debe a que hay tribunales superiores de justicia, como el del País Vasco, que entienden que los derechos fundamentales solo pueden limitarse con unas garantías que no se dan con las normas reglamentarias autonómicas, y otros que sí, como el de la Comunidad Valenciana. El Consejo de Ministros ha querido que sea el Tribunal Supremo el que unifique criterios y cierre definitivamente el asunto. Pero el alto tribunal ya ha cuestionado el papel que le ha otorgado el Gobierno, llegando a poner en duda que vayan a garantizarse unos criterios claros sobre lo que pueden imponer las comunidades autónomas.

Y es que, el estado de alarma es el paraguas jurídico que permite limitar, entre otros derechos fundamentales, la circulación o permanencia de personas en horas y lugares determinados. Sin este régimen legal es necesario un control judicial de las medidas limitativas de derechos fundamentales que aprueben los gobiernos autonómicos a través de normas reglamentarias. Por eso, la ley descarga en los tribunales superiores de justicia la función de ratificarlas o no.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo 2